Regl. 9254, art. IX-9.1

Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. IX-9.1

El reclutamiento y selección de personal se fundamentará en el principio de que sólo los más aptos serán los considerados para estos propósitos. El Director Ejecutivo será responsable de formular y adoptar las normas de reclutamiento que estime convenientes para reclutar el personal del servicio de carrera y del servicio de confianza, disponiéndose que estos últimos serán de libre selección y remoción y no estarán sujetos a competir en un sistema por oposición. Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza que la autoridad nominadora considere imprescindibles para el desempeño adecuado de sus funciones. Toda persona que sea nombrada en un puesto en el servicio de carrera o del servicio de confianza, deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: (a) Ser ciudadano americano 0 extranjero legalmente autorizado a trabajar 25 conforme la legislación aplicable; (b) Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto; (c) Cumplir con las disposiciones aplicables de la "Ley de Contribución sobre Ingresos", según enmendada, sobre la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos los cinco (5) años previos a la solicitud; (d) No haber incurrido en conducta deshonrosa; (e) No haber sido convicto por delito grave 0 por cualquier delito que implique depravación moral; (f) No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas; (g) No hacer uso ilegal de sustancias controladas; (h) No haber sido destituido del servicio público; (i) También serán inelegibles de forma permanente para empleo en el servicio público, toda persona que haya sido convicta ya sea como autor O cooperador, en la jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal O en cualquiera de los estados de los Estados Unidos por cualquiera de los delitos, según de definen en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico". En los casos de candidatos que hayan sido habilitados por la autoridad competente para el Servicio Público, se entenderá que han desaparecido los impedimentos a la inegibilidad.
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