Regl. 9254, art. IX-9.4
Pruebas para Reclutamiento de Personal del Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. IX-9.4
(a) El reclutamiento de personal del servicio de carrera se llevará a cabo mediante
un proceso en virtud del cual, los aspirantes compitan en igualdad de
condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes
para cada clase de puesto que podrán consistir en pruebas escritas, orales, de
ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, evaluaciones del
supervisor, análisis del expediente de trabajo y resultados de adiestramiento O
una combinación de éstas.
(b) Las pruebas deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de los candidatos
examinados para el desempeño de los deberes de la clase de puesto. Estos
deberán desarrollarse razonablemente orientados hacia los deberes y
responsabilidades que envuelve la clase del puesto.
(c) De administrarse alguna prueba escrita, el contenido se revisará periódicamente
para actualizarlos y evitar su obsolescencia.
(1) Las pruebas deberán administrarse en lo posible, en lugares accesibles a los
candidatos que aseguren unas condiciones y ambiente adecuado.
(2) Se citará a las pruebas escritas a todo aspirante cualificado, indicándole la
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fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su prueba.
(3) Toda persona que comparezca a una prueba se identificará mediante la
constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al
procedimiento que se establezca.
(4) Se podrá denegar admisión a la prueba, si el candidato no comparece en la
hora indicada en su citación.
(d) Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos 70%
del valor de prueba.
(e) Para fines de un veterano en el proceso de reclutamiento, se define como toda
persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los
Estados unidos de América, entiéndase el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza
Aérea, Cuerpo de InfanterÃa de Marina y la Guardia Costanera de los Estados
Unidos, asà como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los
Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la
condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las
personas, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la
Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. Los
términos veteranos 0 veteranas podrán usarse, indistintamente, y este
Reglamento será indiferente en cuanto al género de la persona. En aquellos
casos en los cuales, como parte de un proceso de empleo, un veterano hubiere
tomado cualquier prueba O examen como parte de una solicitud de ingreso,
reingreso O ascenso, y dicho veterano hubiere obtenido, en la correspondiente
prueba 0 examen, la puntuación mÃnima requerida para calificar para el ingreso,
reingreso 0 ascenso al correspondiente cargo, se garantiza el derecho de dicho
veterano a que se le sumen diez (10) puntos O el diez por ciento (10%), lo que
sea mayor, a la calificación obtenida por dicho veterano en la correspondiente
prueba O examen. La propia Ley Núm. 203 de 2007, según enmendada, supra,
establece en su ArtÃculo 5, que para conceder dicho beneficio, el veterano
deberá presentar como evidencia acreditativa de haber servido en las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos, según definición de Veterano, junto con su
solicitud de empleo, el certificado de licenciamiento 0 separación bajo
condiciones honorables (formulario DD-214), 0 una certificación expedida al
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efecto por la Administración Federal de Veteranos O por la autoridad federal
correspondiente. No cualifica como veterano bajo esta Ley aquellas personas
cuyos formularios DD-214 indican que fue "Active Duty for Training" (ADT).
Concedidas las puntuaciones adicionales que se disponen en la parte (a), el
veterano tendrá derecho a preferencia sobre otra persona que tenga igual 0
menor puntuación que el Veterano, tal como dispuesto en la Carta de Derechos
del Veterano y en la Ley Núm. 203 del 14 de diciembre de 2007, según
enmendada, y/o cualquier otra ley, reglamento O normativa aplicable.
(f) Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado del
proceso, al Director Ejecutivo.