Regl. 9254, art. IX-9.4

Pruebas para Reclutamiento de Personal del Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. IX-9.4

(a) El reclutamiento de personal del servicio de carrera se llevará a cabo mediante un proceso en virtud del cual, los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir en pruebas escritas, orales, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, evaluaciones del supervisor, análisis del expediente de trabajo y resultados de adiestramiento O una combinación de éstas. (b) Las pruebas deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de los candidatos examinados para el desempeño de los deberes de la clase de puesto. Estos deberán desarrollarse razonablemente orientados hacia los deberes y responsabilidades que envuelve la clase del puesto. (c) De administrarse alguna prueba escrita, el contenido se revisará periódicamente para actualizarlos y evitar su obsolescencia. (1) Las pruebas deberán administrarse en lo posible, en lugares accesibles a los candidatos que aseguren unas condiciones y ambiente adecuado. (2) Se citará a las pruebas escritas a todo aspirante cualificado, indicándole la 28 fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su prueba. (3) Toda persona que comparezca a una prueba se identificará mediante la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que se establezca. (4) Se podrá denegar admisión a la prueba, si el candidato no comparece en la hora indicada en su citación. (d) Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos 70% del valor de prueba. (e) Para fines de un veterano en el proceso de reclutamiento, se define como toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados unidos de América, entiéndase el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia Costanera de los Estados Unidos, así como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las personas, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. Los términos veteranos 0 veteranas podrán usarse, indistintamente, y este Reglamento será indiferente en cuanto al género de la persona. En aquellos casos en los cuales, como parte de un proceso de empleo, un veterano hubiere tomado cualquier prueba O examen como parte de una solicitud de ingreso, reingreso O ascenso, y dicho veterano hubiere obtenido, en la correspondiente prueba 0 examen, la puntuación mínima requerida para calificar para el ingreso, reingreso 0 ascenso al correspondiente cargo, se garantiza el derecho de dicho veterano a que se le sumen diez (10) puntos O el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por dicho veterano en la correspondiente prueba O examen. La propia Ley Núm. 203 de 2007, según enmendada, supra, establece en su Artículo 5, que para conceder dicho beneficio, el veterano deberá presentar como evidencia acreditativa de haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, según definición de Veterano, junto con su solicitud de empleo, el certificado de licenciamiento 0 separación bajo condiciones honorables (formulario DD-214), 0 una certificación expedida al 29 efecto por la Administración Federal de Veteranos O por la autoridad federal correspondiente. No cualifica como veterano bajo esta Ley aquellas personas cuyos formularios DD-214 indican que fue "Active Duty for Training" (ADT). Concedidas las puntuaciones adicionales que se disponen en la parte (a), el veterano tendrá derecho a preferencia sobre otra persona que tenga igual 0 menor puntuación que el Veterano, tal como dispuesto en la Carta de Derechos del Veterano y en la Ley Núm. 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, y/o cualquier otra ley, reglamento O normativa aplicable. (f) Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado del proceso, al Director Ejecutivo.
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