Regl. 9254, art. IX-9.5
Registro de Elegibles para Puestos en el Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. IX-9.5
Una vez evaluadas las solicitudes, corregidas y evaluadas las pruebas, si aplica, se
establecerá un registro de elegibles en orden descendente de puntos con el nombre de
los candidatos que hayan cualificado, con sus respectivas puntuaciones.
Establecimiento de Registros
Se mantendrá un registro de elegibles de ingreso. Los Registros de Elegibles podrán
ser de acuerdo con las necesidades que la Corporación tenga, abiertos O cerrados.
(a) Registros Cerrados
En estos registros no se incorporarán nombres adicionales durante su periodo de
vigencia.
(b) Registros Abiertos
En los registros abiertos podrán insertarse nombres adicionales periódicamente,
siguiendo las normas de reclutamiento para cada clase ocupacional. Los
Registros de Elegibles tendrán vigencia de un año, a menos que se disponga lo
contrario. No obstante, el Director Ejecutivo podrá cancelar los registros 0 delegar
de forma expresa al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
cuando:
(1)
Se hubiera establecido ilegalmente.
(2)
Se modifique el Plan de Clasificación y Evaluación de Puesto en forma que
haga inoperantes los registros.
(3)
Se compruebe la necesidad de variar las normas de reclutamiento. Siempre
que se cancele un registro se le notificará por escrito a cada uno de los
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candidatos cuyos nombres figuren en el mismo.
(4)
Se recluta y se nombra a uno de los candidatos a empleo y de no existir otro
puesto en la misma clase ocupacional vacante.
(c) Eliminación de Nombres de los Registros
El Director Ejecutivo dispondrá la eliminación de nombres de los registros de
elegibles O delegará de forma expresa al Director de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales en las siguientes circunstancias:
(1)
AI resultar seleccionados y nombrados los candidatos.
(2)
A petición escrita de los candidatos.
(3)
AI no comparecer los candidatos a entrevista para selección 0 nombramiento
y no ofrecer por escrito justificación adecuada.
(4)
Al comprobarse que cualquier candidato incluyó información falsa en la
solicitud de empleo.
(d) Reingreso de Candidatos(as) a los Registros
Se podrán reincorporar a los registros los nombres de candidatos cuando
concurran las siguientes condiciones:
(1) A iniciativa de la Corporación, y en este caso, mandatoriamente, al
decretarse cesantÃas de empleados regulares O probatorios por razones
presupuestarias O programáticas.
(2) Si el candidato que fue eliminado del Registro de Elegibles por no
comparecer a entrevista, ofrece justa causa.