Regl. 9254, art. IX-9.7
Proceso de Nombramiento
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. IX-9.7
(a) Una vez notificada la selección del candidato, se verificará que éste tenga todos los
documentos requeridos y cumpla con todas las condiciones de empleo
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establecidas para el nombramiento. Además, se verificará nuevamente que el
candidato cumpla y tenga actualizados los requisitos de licencias, registros 0
colegiación requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al
puesto que ha de ser nombrado.
(b) Como parte del proceso de reclutamiento, toda persona pre-seleccionada para
empleo, podrá ser objeto de una investigación dirigida a corroborar todos sus datos
personales, referencia de empleos anteriores y récord de antecedentes penales.
Además, el Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la
Corporación, solicitará el estatus de elegibilidad para el empleo en el servicio
público a la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, a la
Oficina del Inspector Federal y el Departamento de Justicia. (Registro de Personas
Convictas).
(c) Todo candidato pre-seleccionado, a quien se ha de nombrar para ingreso en la
Corporación deberá presentar su acta de nacimiento vigente, O en su defecto, un
documento equivalente, legalmente válido, que acredite que es ciudadano de los
Estados Unidos; O siendo extranjero, un documento que acredite que está
autorizado legalmente a trabajar en los Estados Unidos.
(d) Todo candidato pre-seleccionado para ingresar como empleado en la Corporación,
previo a su nombramiento, se le requerirá someterse a una prueba de detección de
sustancias controladas como requisito previo a empleo, conforme a la Ley 78 del
14 de agosto de 1997, según enmendada, y/o la Orden Administrativa núm. 2016-
04 y/o reglamentación aplicable.
(e) Todo candidato a quien se le extienda nombramiento para ingreso al servicio de
carrera O al servicio de confianza en la Corporación, deberá notarizar el Juramento
de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de
1952.
(f) Todo candidato a quien se le extienda nombramiento deberá completar el
Formulario 1-9 del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos.
(g) La Corporación le entregará al empleado una carta de nombramiento en la que se
le informará los términos y condiciones de empleo.
(h) La Corporación someterá al Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, el
formulario correspondiente a los fines de que el empleado pueda cotizar para los
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beneficios correspondientes.
(i) Todo candidato que reciba un nombramiento en el servicio de carrera, confianza,
transitorio 0 que haya sido designada para desempeñar en forma interina las
funciones de un puesto, deberá reunir los requisitos de preparación académica y
experiencia del puesto que ha de ocupar.