Regl. 9254, art. IX-9.8
PerÃodo Probatorio para los Empleados del Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. IX-9.8
(a) Toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto regular del servicio de
carrera, estará sujeta a un perÃodo probatorio de acuerdo con la clase ocupacional
correspondiente.
(b) El periodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto.
(c) Durante el perÃodo probatorio la labor de los empleados será evaluada por sus
supervisores, quienes observarán las ejecutorias del empleado en cuanto a
capacidad, habilidad, eficiencia, destrezas y actitudes hacia el trabajo. Las
evaluaciones deben ser discutidas entre el empleado y su supervisor. Se realizará
una evaluación durante el perÃodo probatorio. La evaluación de ejecutoria será
aprobada y requerirá, además, la firma del Director del Departamento u Oficina que
corresponda. Se podrá realizar más de una evaluación durante el perÃodo
probatorio, de considerarlo necesario.
(d) El Director Ejecutivo puede separar a un empleado en cualquier momento durante
el perÃodo probatorio cuando sus ejecutorias, hábitos o actitudes no justifiquen
concederle un nombramiento regular. La separación deberá efectuarse mediante
una comunicación oficial, acompañada de la evaluación realizada.
(e) Los empleados con estatus probatorio no tienen derecho propietario sobre su
puesto, por lo que no es necesario la celebración de una Vista Administrativa
Informal al momento de ser separado de su puesto.
(f) Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo probatorio por razones que no
sean sus hábitos O actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente
antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que
ocupaba con carácter regular, 0 en otro puesto cuyos requisitos sean análogos.
(g) Si el candidato nombrado, hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto con carácter transitorio, se podrá prescindir del periodo
probatorio siempre y cuando haya servido en un puesto igual por un término
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consecutivo, de por lo menos el equivalente al perÃodo probatorio asignado al
puesto, y sea recomendado mediante una Evaluación de Ejecutoria para que se
convalide el mismo y el empleado sea nombrado con status regular. Además, debe
haber ocurrido las siguientes circunstancias:
(1) Que haya sido designado por el Director Ejecutivo para desempeñar el referido
puesto con carácter transitorio 0 temporero.
(2) Que haya desempeñado todos los deberes normales del puesto.
(3) Que al momento de la designación reúna los requisitos requeridos para el
puesto.
(h) En los casos de ausencias prolongadas por alguna licencia durante el periodo
probatorio, se evaluará cada caso en particular para determinar la extensión del
mismo. El Director del departamento hará las recomendaciones al Director de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Una vez evaluada en sus méritos por
éste, dará sus recomendaciones al Director Ejecutivo de extender O no el periodo
probatorio.