Regl. 3904, art. 9

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 3904, Art. 9

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación por el Consejo de Educación Superior. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día trece de enero de mil novecientos ochenta y dos. Luis E Gonzalez Vales Secretario Ejecutivo 11 CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR San Juan. Puerto Rico SEPARTMENT BE STATE MIV S.T. 1984-85 1903 Certificación número 72 Yo, José Angel Ibern, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO: Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del 17 de octubre de 1984, acordó: Ermendar el Artículo 6.b (1) del Reglamento para Mejoras Permanentes, contenido en la Certificación número 63, Serie 1981-82, para establecer en $35,000 la cantidad necesaria para las invitaciones a subastas. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. José Angel Ibern Secretario Ejecutivo mrm