Regl. 3904, art. 9
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3904, Art. 9
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de
su aprobación por el Consejo de Educación Superior.
Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de
la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día
trece de enero de mil novecientos ochenta y dos.
Luis E Gonzalez Vales
Secretario Ejecutivo
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CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
San Juan. Puerto Rico
SEPARTMENT BE STATE
MIV
S.T.
1984-85
1903
Certificación número 72
Yo, José Angel Ibern, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación
Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del
17 de octubre de 1984, acordó:
Ermendar el Artículo 6.b (1) del Reglamento para Mejoras
Permanentes, contenido en la Certificación número 63,
Serie 1981-82, para establecer en $35,000 la cantidad
necesaria para las invitaciones a subastas.
Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello
de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy
día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
José Angel Ibern
Secretario Ejecutivo
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