Regl. 9254, art. VIII-8.1
Plan de Clasificación y Evaluación de Puesto
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. VIII-8.1
El Director Ejecutivo establecerá un Plan de Clasificación y Evaluación de Puestos
para los puestos del servicio de carrera, unionados del servicio de carrera y un Plan de
Clasificación y Evaluación de Puestos para los puestos del servicio de confianza de la
Corporación. En dichos Planes se establecerán los procedimientos necesarios para la
implantación y administración de los mismos. El establecimiento, implantación y
administración de los Planes de Clasificaciones y Evaluaciones de Puestos se hará
conforme a lo que dispone este Reglamento. Ambos planes serán refrendados por la
Junta de Directores de la Corporación.
El Plan de Clasificación y Evaluación de Puestos reflejará la situación de todos los
puestos de la Corporación, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados.
Para lograr que el Plan de Clasificación y Evaluación de Puestos sea un instrumento de
trabajo adecuado y efectivo en la Administración de Recursos Humanos, se mantendrá al
dÃa registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo
momento refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la
actualización frecuente de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a
las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el
Plan de Clasificación y Evaluación de Puestos sea susceptible a una revisión y
modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva.