Regl. 9254, art. VIII-8.6
Clasificación y Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. VIII-8.6
Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases correspondientes. Se
clasificarán los puestos de carrera y de confianza de nueva creación autorizados dentro
de una de las clases comprendidas en los Planes de Clasificación y Evaluación de
Puestos, conforme a las normas y criterios que se establezcan a estos efectos.
El Plan de Clasificación y Evaluación de Puestos se mantendrá al dÃa mediante la
actualización periódica de las Hojas de Deberes, las Especificaciones de Clase y las
Asignaciones de las Clases de Puestos. Bajo ninguna circunstancia podrá persona
alguna recibir nombramiento de un puesto de carrera ni de confianza que no haya sido
clasificado previamente.
El Director Ejecutivo se abstendrá de formalizar contratos de servicios con
personas de carácter individual cuando las condiciones y caracterÃsticas de la relación que
se establezca entre la Corporación y el contratado sean propias de un puesto. En estos
casos se procederá con la creación del puesto de acuerdo con las disposiciones y
procedimientos establecidos para su clasificación, según se establece en este
Reglamento, excepto cuando existan circunstancias que justifiquen la contratación para
no afectar el servicio. Bajo ninguna circunstancia, personal por contrato supervisará al
personal de carrera.
Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las
siguientes situaciones:
(a) Error en la Clasificación Original
En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero se
obtiene información adicional que permite corregir una apreciación inicial equivocada. Si la
reclasificación representa un ascenso, el Director Ejecutivo podrá trasladar al empleado a
un puesto si lo hubiere vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del
empleado, sin que el traslado resulte oneroso para éste.
En caso de que el cambio represente un descenso, el Director Ejecutivo podrá, con
el consentimiento escrito por el empleado, confirmar a éste en el puesto, O podrá
trasladarlo a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento
del empleado; 0 dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre ubicar al
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empleado.
(b) Modificación a los Planes de Clasificación y Evaluación de Puestos
En esta situación no existe cambio significativo en las funciones de los puestos,
pero en el proceso de mantener al dÃa el Plan de Clasificación y Evaluación de Puestos
mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y eliminación de clases,
surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos.
(c) Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades o Autoridad
Es un cambio sustancial y permanente en la naturaleza O el nivel de las funciones
del puesto, que lo hace subir O bajar de jerarquÃa O lo ubica en una clase distinta. Si el
cambio fuera en ascenso, la Corporación podrá ascender al empleado si su nombre
estuviera en turno de certificación en el registro de elegibles para ascenso
correspondiente a la nueva clase. Si no hubiera registro de elegibles, podrá
administrársele al empleado el examen de ascenso sin oposición o celebrar examen de
ascenso para seleccionar al incumbente del puesto clasificado. En todo caso el
incumbente comenzará el periodo probatorio. En caso de que el incumbente del puesto
antes de la reclasificación no pudiese ocupar el puesto reclasificado, la Corporación
tomará medidas para reubicarlo en un puesto de clasificación igual a su nombramiento; 0
en uno similar, para el cual el empleado reúna los requisitos O se dejará en suspenso la
reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. El cambio de deberes,
responsabilidades y autoridad de los puestos se regirá por las siguientes normas:
(1) El cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los programas de la
Corporación.
(2) Ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios.
(3) Ningún cambio de deberes tenderá a menoscabar el estatus de un empleado ni a
debilitar las funciones de un puesto ocupado.
(4) Ningún cambio de deberes será oneroso para el empleado, ni lesivo a su dignidad,
ni perjudicial a su historial de servicio.
(5) Todo cambio de deberes será notificado al empleado con no menos de 30 (treinta)
dÃas de anticipación a la fecha de efectividad del mismo, excepto cuando
circunstancias justifiquen el término de notificación más corto. Ello se hará
mediante la entrega de una nueva Hoja de Deberes acompañada de una carta
justificativa.
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(d) Evolución del Puesto
Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes
esenciales, autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una transformación del
puesto original. Cuando esta situación ocurra, el incumbente permanecerá ocupando el
puesto reasignado, con el mismo estatus que antes del cambio.