Regl. 9254, art. VIII-8.7
Estatus de los Empleados en Puestos Reclasificados
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. VIII-8.7
El estatus de los empleados cuyos puestos sean reclasificados por una acción de
personal 0 por la implantación de un nuevo Plan de Clasificación y Evaluación de Puestos,
se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
(a) Si la reclasificación procediera por virtud de error en la clasificación original y el
cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a un puesto, si lo
hubiere vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del empleado, sin
que el traslado resulte oneroso para éste; O si reúne los requisitos se podrá
confirmar al empleado en el puesto reclasificado sin ulterior certificación de
elegibles. Si el cambio representara un descenso, se podrá, con el consentimiento
escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte el derecho
de apelación ante la Junta de Directores, que tuviere el empleado si quisiera
ejercerlo; O se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante si lo hubiere de la
clase correspondiente al nombramiento del empleado; 0 dejar en suspenso la
reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso, el
empleado tendrá el mismo estatus que antes de la reclasificación de su puesto.
(b) Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y
responsabilidad, y el cambio resultará en un puesto de categorÃa superior, se podrá
ascender al empleado.
(c) Si la reclasificación procediera por evolución del puesto 0 por modificación de los
Planes de Clasificación y Evaluación de Puestos, el incumbente permanecerá
ocupando el puesto reclasificado en el mismo estatus que tenÃa antes de la
reclasificación.