Regl. 9254, art. VIII-8.8

Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. VIII-8.8

Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: (a) Todo cambio responderá a la necesidad de servicio o conveniencia de los 23 programas gubernamentales, ningún cambio tendrá motivación discriminatoria, arbitraria ni propósitos disciplinarios. (b) Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. (c) El empleado tendrá derecho a apelar por escrito ante la Junta de Directores dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: (1) Empleados que no estén de acuerdo con la clasificación de su puesto. (2) Empleados que no estén de acuerdo con la reclasificación de su puesto, que surjan por motivos de una modificación a los Planes de Clasificación y Evaluación de Puestos; u otras razones, según las disposiciones de la sección 8.6 de este reglamento. (3) En los casos de cambios de deberes, autoridad O responsabilidad que no sean afines con los del puesto.
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