Regl. 9254, art. VII-7.1
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. VII-7.1
El servicio de carrera comprenderá aquellos empleados que ocupen puestos
relacionados con las responsabilidades operacionales, administrativas, profesionales,
oficinescas, técnicas y de supervisión en posiciones excluidas de la unidad apropiada,
para fines de negociación colectiva certificada por la Junta de Relaciones del Trabajo de
Puerto Rico.
Los empleados en el servicio de carrera deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en los procesos de reclutamiento, selección y clasificación. Una vez
aprobado el perÃodo probatorio y obtenida la permanencia en sus puestos, estos
empleados no podrán ser removidos de sus empleos, sino por justa causa y luego de
habérsele formulado cargos y haberle ofrecido su derecho a ser oÃdo en una vista
administrativa informal, según se dispone en este Reglamento.