Regl. 9254, art. VII-7.2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. VII-7.2
Los empleados de confianza son aquellos que intervienen 0 colaboran
sustancialmente en la formulación de la polÃtica pública de la Corporación, que asesoran
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directamente 0 que prestan servicios directos al Director Ejecutivo 0 a la Junta de
Directores. Sus nombramientos serán de libre selección y libre remoción y ocuparán sus
cargos a discreción del Director Ejecutivo. Las siguientes clases serán puestos de
confianza:
1. Asesor Legal del Ejecutivo
2. Asistente Administrativo Confidencial
3. Asistente Administrativo del Ejecutivo
4. Asistente Ejecutivo
5. Auditor Interno del Ejecutivo
6. Ayudante Especial del Ejecutivo
7. Conductor del Ejecutivo
8. Director Ejecutivo
9. Director de IngenierÃa y Conservación
10. Director de Planificación y Análisis Financiero
11. Director de Programas Institucionales
12. Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
13. Director de Relaciones Públicas
14. Director de Servicios de EnfermerÃa
15. Director de Servicios Generales
16. Director de Sistemas de Informática
17. Director Médico
18. Sub-Director Ejecutivo
Toda persona nombrada en los puestos antes mencionados, O en puesto de
nueva creación que por su naturaleza se denomine de confianza, deberá ser notificada
que está sujeto a ser removido de su cargo a discreción del Director Ejecutivo.
Si a un empleado de carrera de la Corporación, de otra Agencia O Corporación
Pública de la Rama Ejecutiva O de cualquier Municipio, se le nombra sin que medie
interrupción, en un puesto de confianza en la Corporación, del cual sea removido
posteriormente, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en la Corporación en un
puesto igual O similar al puesto que ocupaba en la Corporación, en otra Agencia en la
Rama Ejecutiva, Corporación Pública 0 en el Municipio, al momento en que pasó a
ocupar el puesto de Confianza.
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Además, si un empleado con estatus de carrera en la Corporación pasa a ocupar
un puesto de confianza en cualquier Agencia O en cualquier dependencia de cualquiera
de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico, con autorización del Director Ejecutivo y
hasta un máximo de treinta y seis (36) meses, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado
en la Corporación en un puesto igual 0 similar al que ocupaba en el servicio de carrera
en la Corporación antes del nombramiento de confianza, con todos los beneficios
adquiridos al momento de su reinstalación, si el empleado solicita dicha reinstalación
dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas de la fecha en que efectivamente cese de rendir
sus servicios a la Agencia O dependencia en que ocupe el puesto de confianza. A
manera de excepción el Director Ejecutivo, a petición de la Agencia 0 dependencia a la
que se fuere el empleado, podrá extender el tiempo autorizado a ocupar el puesto de
confianza en dicha Agencia por un año más. Al finalizar este periodo, del empleado no
solicitar su reinstalación en el término de treinta (30) dÃas, perderá su derecho a ser
reinstalado en la Corporación. Si fuera necesario llenar el puesto por necesidad del
servicio, se reclutará personal transitorio con las mismas cualificaciones requeridas en el
puesto vacante.
Las disposiciones de esta sección no aplicarán a los empleados electos a cargos
en elecciones generales (excepto los cargos de AsambleÃstas Municipales) y aplicarán
igualmente al personal designado como jueces en la Rama Judicial.