Regl. 9254, art. VII-7.4
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. VII-7.4
El Director Ejecutivo podrá efectuar el cambio de categorÃa de un puesto del
servicio de carrera al servicio de confianza y viceversa, cuando ocurra un cambio
sustancial en las funciones del puesto O en la estructura organizativa de la Corporación
que lo justifique, sujeto a lo siguiente:
1. El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza se
autorizará si el puesto está vacante. Si el puesto está ocupado, su incumbente
deberá consentir expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito;
certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza,
especÃficamente en lo concerniente al nombramiento y remoción. En caso de que el
empleado no consienta, deberá ser reubicado simultáneamente en un puesto en el
servicio de carrera con igual sueldo para el cual reúna los requisitos mÃnimos.
2. El cambio de categorÃa de un puesto de confianza a uno de carrera se autorizará
cuando el puesto esté vacante. Si el puesto está ocupado, el cambio de categorÃa
solo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo como empleado regular de
carrera, sujeto a las siguientes condiciones:
a. Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
b. Que haya ocupado el puesto de confianza por tiempo no menor que el perÃodo
probatorio prescrito para el puesto.
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C. Que apruebe 0 haya aprobado el examen O criterios de selección establecidos
para la clase de puesto;
d. Que el Supervisor 0 Director del área correspondiente certifique que sus
servicios han sido satisfactorios.
En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas,
éste no podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho de reinstalación
según se dispone en la Sección 7.3 de este Reglamento.
Los cambios de categorÃa no podrán usarse como subterfugio para conceder
beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de carrera.