Regl. 9254, art. VI dup2
POLITICA ADMINISTRATIVA SOBRE RECURSOS HUMANOS
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. VI dup2
Todos los empleados de la Corporación tienen el ineludible deber y la
responsabilidad de aportar su talento, habilidades y esfuerzo para el bienestar de la
Corporación en el desempeño de sus funciones. La Corporación establecerá las
condiciones de empleo óptimas que propendan el desarrollo y mantenimiento de los
Recursos Humanos en una base de igualdad.
En ningún momento se ejercerá discrimen por razón de raza, color, sexo,
orientación sexual, identidad de género, nacimiento, edad, nacionalidad, origen O
condición social, ni por sus ideas políticas 0 religiosas, ni por la capacidad física, mental O
sensorial, ni por su condición de veterano, por ser víctima O ser percibida como víctima de
violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho.
El Principio de Mérito regirá las decisiones relativas a las oportunidades de empleo
en la Corporación, y las decisiones relacionadas con el mejoramiento dentro del servicio
de sus empleados.