Regl. 9254, art. XIII-13.2
Administración del Plan de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XIII-13.2
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de los niveles salariales a las
acciones de personal:
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(a) Nombramientos
Toda persona que reciba nombramiento original recibirá como Retribución por sus
servicios el tipo mÃnimo fijado para la clase a que está asignado el cargo al cual se
le ha nombrado. Sin embargo, en los casos en que se haga difÃcil reclutar personal
a base de los tipos mÃnimos, el Director Ejecutivo podrá autorizar tipos de
retribución más altos que los mÃnimos fijados en los niveles correspondientes.
Igualmente, podrá el Director Ejecutivo autorizar tipos mayores a los mÃnimos en
casos en que exista dificultades de reclutamiento.
(b) Ascensos
Como norma general, todo empleado que ascienda recibirá una retribución al tipo
mÃnimo del nivel correspondiente. En los casos de los ascensos de empleados, el
sueldo que recibirá será conforme con la normativa establecida por la Corporación
para estos fines y será conforme al principio de mérito y a salvaguardar la equidad
retributiva.
(c) Traslados
El traslado es el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase 0
de un puesto a otro puesto en otra clase con funciones de nivel similar y con el
mismo tipo mÃnimo de retribución, la cual no conlleva ajuste de salario a menos que
el Director Ejecutivo autorice un aumento dentro del nivel salarial. Podrá usarse
como recurso para ubicar efectivamente a aquellos empleados en las áreas donde
mejor puedan desempeñarse.
(d) Descensos
Cuando un empleado solicite un puesto en descenso 0 que la Corporación
descienda a un empleado, el sueldo que recibirá será conforme con la normativa
establecida por la Corporación a esos fines.
(e) Reclasificación de Puesto
Siempre que se reclasifique a un nivel superior 0 inferior un puesto ocupado, la
retribución de su incumbente se fijará de acuerdo con las disposiciones referentes a
ascensos 0 descensos, según sea el caso. Al empleado que ocupe el puesto
reclasificado se le determinará el sueldo de la siguiente manera:
(1) Si el sueldo básico del puesto reclasificado es menor que el sueldo que
devengaba el empleado en el puesto anterior continuará devengando el sueldo
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actual.
(2) Si el sueldo básico del puesto reclasificado es mayor al sueldo que devengaba
el empleado en su puesto anterior, se le concederá el ajuste en el sueldo que
corresponda en el puesto reclasificado.
(3) Si el sueldo básico del puesto reclasificado es igual al sueldo que devengaba el
empleado en su puesto anterior, no habrá ajuste en el salario.
(f) Reingresos
Toda persona que reingrese al servicio público percibirá el sueldo mÃnimo que
tenga la clase al momento de su reingreso. En el caso que al momento de
separarse del servicio el empleado hubiere estado devengando un sueldo superior
al tipo mÃnimo, el Director Ejecutivo podrá concederle un sueldo entre el tipo
mÃnimo de la clase y el que devengaba.
(g) Reinstalaciones
Todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como resultado de no
haber aprobado el periodo probatorio de otro puesto de carrera, tendrá derecho a
recibir el mismo sueldo que tenÃa en el puesto donde servÃa como empleado
regular. Si el nivel anterior hubiere sido modificado se concederá al empleado el
sueldo que le hubiere correspondido de haber estado ocupando el puesto en el
momento de la modificación.
(h) Diferenciales (Compensaciones Especiales Adicionales)
El Director Ejecutivo podrá autorizar la concesión de diferenciales en salario cuando
las condiciones extraordinarias de trabajo O las dificultades extraordinarias en
cuanto a reclutamiento O retención de personal en determinados puestos justifiquen
el uso de incentivos adicionales al sueldo ordinario. El diferencial constituirá una
compensación especial adicional, que se eliminará cuando desaparezcan las
circunstancias que justificaron su concesión. Todo empleado que sea asignado a
trabajar bajo condiciones especiales para las cuales se haya establecido una
compensación adicional, tendrá derecho a recibir, aquella compensación adicional
que se haya establecido mientras dicha condición exista conforme con los
procedimientos establecidos. Todo arreglo, a estos efectos, deberá ser
debidamente programado y notificado con antelación al Departamento de Recursos
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Humanos y Relaciones Laborales. Por condiciones especiales de empleo se
entenderá lo siguiente:
(1) Asignación a turnos irregulares de trabajo.
(2) Asignación a áreas especializadas.
(3) Cualquier otra condición especial que el Director Ejecutivo establezca en el
futuro. El empleado tendrá derecho a recibir un diferencial por condiciones
extraordinarias 0 especiales, efectivo a la fecha en que el Director Ejecutivo
haga la asignación especial por escrito, de aquellas tareas 0 funciones
extraordinarias y adicionales a ser realizadas, por lo que será de carácter
prospectivo. Aquellos empleados que reciban un diferencial por condiciones
extraordinarias 0 especiales, tendrán derecho a este beneficio, mientras realicen
las funciones para las cuales se haya establecido la compensación adicional.
Las tareas adicionales tienen que ser designadas por escrito por el Director
Ejecutivo y están limitadas a aquellas funciones O tareas esenciales según lo
determine el Director Ejecutivo a tenor con su Plan de Trabajo. Están excluidas
el ser miembro de algún comité O junta, asistir a alguna reunión, representar al
Director Ejecutivo 0 a la Corporación en algún Comité, reunión O conferencia
telefónica. No se otorgará diferencial una vez concluida la condición especial
que dio base al recibo del mismo.
(i) Interinatos
(1) El Director Ejecutivo podrá autorizar el pago de diferencial a un empleado por
ocupar interinamente un puesto superior.
(2) La compensación por ocupar un puesto interino será efectiva a la fecha de la
designación por escrito del Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo podrá relevar al empleado que ocupa el puesto interinamente
en cualquier momento que asà lo determine y/o cuando las circunstancias que motivan su
concesión desaparezcan. En tales circunstancias, el empleado regresará a su puesto
anterior con el sueldo que devengaba antes del interinato.