Regl. 9254, art. XII-12.10
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XII-12.10
(a) Responsabilidad de la Administración
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades generales
y comunes de la institución se realizarán a través del Departamento de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales. La Corporación planificará y efectuará las
actividades de adiestramiento y desarrollo de personal que respondan a sus
necesidades especÃficas.
(b) Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por términos
no mayores de seis (6) meses con el propósito de recibir capacitación práctica 0 de
realizar estudios académicos que los preparen para un mejor desempeño de las
funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se
considerarán adiestramientos de corta duración, a menos que se ofrezca alguna
actividad de educación continua.
(c) Viajes al Exterior
El Director Ejecutivo tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar
viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con
sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados de la
Administración al exterior, la legislación vigente y a lo siguiente: dentro del término
de quince (15) dÃas a partir de su regreso de la Corporación de adiestramiento, el
empleado someterá al Director Ejecutivo, por conducto del Departamento de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales un informe completo sobre los gastos
en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de
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adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que la Administración
establezca.