Regl. 9254, art. XII-12.10

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XII-12.10

(a) Responsabilidad de la Administración Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades generales y comunes de la institución se realizarán a través del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. La Corporación planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo de personal que respondan a sus necesidades específicas. (b) Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por términos no mayores de seis (6) meses con el propósito de recibir capacitación práctica 0 de realizar estudios académicos que los preparen para un mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración, a menos que se ofrezca alguna actividad de educación continua. (c) Viajes al Exterior El Director Ejecutivo tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados de la Administración al exterior, la legislación vigente y a lo siguiente: dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso de la Corporación de adiestramiento, el empleado someterá al Director Ejecutivo, por conducto del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de 65 adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que la Administración establezca.
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