Regl. 3906, art. I

Distribución del Fondo Educacional

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Cite as Reglamento Núm. 3906, Art. I

A. El cincuenta por ciento (50%) del total de recursos se ingresará en el Fondo General de la Universidad de Puerto Pico. B. Los recursos restantes se destinarán a conceder ayuda económica a estudiantes necesitados que se matriculen en instituciones de educación superior privadas que estén debidamente autorizadas O acreditadas en Puerto Rico. Esta ayuda económica se concederá con arreglo a las disposiciones de este Reglamento.
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