Regl. 9254, art. XII-12.14
Pago por Colegiación
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XII-12.14
La Corporación aportará mediante pago directo al Colegio correspondiente, la
cuota de Colegiación compulsoria a todos aquellos empleados que su profesión le exija
estar colegiados.
(a) Forma de Hacer el Pago
El pago se realizará con quince (15) dÃas laborables de anticipación a la fecha de
vencimiento, a nombre del Colegio correspondiente, por los empleados certificados
en nómina en ese momento. Si por alguna razón justificada, el empleado paga la
Colegiación, la Corporación le reembolsará al empleado, previa presentación de
evidencia de recibo de pago en original.