Regl. 9254, art. XII-12.5

Plan Anual de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XII-12.5

La Gerencia de la Corporación, determinará anualmente sus necesidades de adiestramiento, establecerán un orden de prioridad a estas necesidades y los medios que utilizarán para atenderlas, ya sea por concesiones de licencias para estudios, con sueldo 0 sin él, seminarios, cursos de corta duración, pago de matrículas, adiestramiento en el empleo, O intercambio de personal entre otras; las cuales estarán orientadas a corregir la falla de conocimiento 0 destrezas. Las necesidades de adiestramiento serán consideradas en las peticiones presupuestarias anuales de cada unidad. El Plan deberá incluir los adiestramientos que cada unidad se propone realizar durante el año fiscal siguiente, así como las actividades que puedan atender las necesidades en áreas generales y comunes. En la preparación del Plan de Adiestramientos se tomará en consideración lo siguiente: (a) Las necesidades presentes identificadas y las proyecciones de necesidades futuras por servicios del personal. (b) Las prioridades programáticas de la Administración a corto, mediano y largo plazo. (c) La identificación de la necesidad específica que la Administración aspira a solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su personal. (d) Los estándares de ejecución que la Administración establezca para su personal. (e) El compromiso que el plan requiere por parte de la Administración en cuanto a la inversión de recursos y tiempo necesarios para el desarrollo del personal. (f) Reorganización del personal. (g) Reorganización, cambios en los procedimientos, cambios en la tecnología y reingeniería de procesos.
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