Regl. 9254, art. XII-12.8
Pagos y/o Licencias para Estudios
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XII-12.8
La Corporación, tomando en cuenta sus posibilidades fiscales y sus necesidades
programáticas, considerará la concesión de Pagos y/o Licencias para Estudios. La
Autoridad Nominadora podrá nombrar un Comité que tendrá a su cargo la administración
del programa de concesión de Pagos y/o Licencias para Estudios a los empleados de la
Corporación, que estará compuesto por tres (3) personas. Uno de los cuales será un
miembro de la Facultad Médica, otro miembro del personal directivo y un miembro en
representación de los empleados. El Director de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales incumbente, será miembro oficial del Comité. Para este propósito el comité
preparará su propio reglamento a tono con los criterios que se establecen en esta sección.
(a) Requisitos de Elegibilidad
(1) Ser empleado(a) regular de la Corporación por un mÃnimo de dos (2) años.
(2) Asistencia: No más de 3-5 ausencias durante los doce (12) meses anteriores a
la solicitud:
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No se considerarán como ausencias los periodos de tiempo en el Fondo del
Seguro del Estado (FSE), Seguro por Incapacidad No Ocupacional
Temporero (SINOT), ACAA, Maternidad, Licencia Deportiva, Licencia
Regular, Licencia Médico Familiar (FMLA) y Licencia Militar.
(3) Evaluaciones de Desempeño sobre 80%.
(b) Aprobación de Licencia para Estudios
Se le notificará mediante comunicación escrita, la aprobación o no de la Licencia
para Estudios, Programa de Trabajo para Estudios 0 Pago de MatrÃcula.
(c) Instituciones Acreditadas
Solamente se concederán licencias para estudios en instituciones oficialmente
reconocidas por las entidades competentes de los gobiernos de Puerto Rico O de
los Estados Unidos.
(d) Programa Especial de Trabajo y/o Pago de Estudios
Cualquier empleado regular que interese comenzar y/o terminar cursos técnicos,
administrativos, certificaciones y/o universitarios relacionados con su área de
trabajo y/o puestos, en términos de las funciones en la Corporación, en una
institución debidamente acreditada, someterá una solicitud de intención a tales
efectos al supervisor inmediato, antes de comenzar cualquier proceso de matrÃcula.
Éste, luego de evaluar la solicitud en sus méritos y de acuerdo con la necesidad del
servicio del área donde labora el empleado, hará las recomendaciones
correspondientes al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, quien
a su vez y luego de hacer el estudio pertinente al respecto, la someterá al Director
Ejecutivo para su aprobación final. El Empleado que se encuentre disfrutando de
un Programa Especial de Trabajo para Estudios, deberá cumplir con su jornada
completa de trabajo, diaria, semanal 0 bisemanal. Por vÃa de excepción, el
programa se podrá completar con Licencia Regular de Vacaciones 0 Licencia sin
Sueldo aprobada por el Director Ejecutivo a esos fines.
(e) Aprobación
Se notificará mediante comunicación escrita, la aprobación 0 no aprobación de la
licencia para estudios.
(f) Contrato
Toda persona que reciba, con fondos de la Corporación, Pago de Estudios 0
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licencia con sueldo para estudios tendrá la obligación, mediante acuerdo legal, de
prestar servicios a la Corporación por un periodo equivalente al doble de la
duración del Pago 0 licencia aprobada.
(g) Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizado
mediante licencia para estudios, deberá ser notificado a su supervisor inmediato;
éste al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. El cambio 0
alteración estará sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo.
(h) Informes sobre Estudios
El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales requerirá del empleado
en disfrute de licencia para estudios O en el beneficio de pago de estudios, prueba
de su aprovechamiento académico al final del semestre académico, de ser
necesario. De igual manera, podrá requerir a la universidad 0 institución
académica, informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y
cualquier otra información que estime conveniente.
(i) Prorroga de Licencias para Estudios
En caso que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudios
necesite continuar estudios después del periodo dispuesto en el contrato, deberá
notificarlo por escrito al Director Ejecutivo, con no menos de sesenta (60) dÃas de
antelación a la terminación del mencionado periodo, sometiendo prueba que
justifique la necesidad de extensión del contrato. La Corporación, a su
discreción, le extenderá la licencia de estudios mediante notificación oficial escrita
al empleado y copia de dicha notificación se hará formar parte del contrato.
(j) Incumplimiento de Contrato
Todo empleado que incumpla el acuerdo legal estipulado tendrá el deber de
devolución de la licencia o cantidad invertida por ésta (más los intereses que de
tiempo en tiempo determine la Corporación), en caso de incumplimiento. De la
misma manera, la Corporación deberá ofrecer a los beneficiarios de pagos de
estudio y licencias la oportunidad de cumplir su obligación, con arreglo a las
posibilidades económicas y necesidades del servicio.
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(k) Pago de MatrÃcula
El Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales tramitará el
reembolso únicamente de los costos incurridos de los créditos académicos que
no estén cubiertos por cualquier otro beneficio estatal 0 federal, siempre y
cuando el empleado evidencie la aprobación de los cursos con un Ãndice
académico mÃnimo de 3.0 a nivel graduado y subgraduado, dentro del periodo
de treinta (30) dÃas laborables de haberlo recibido. Si el empleado se da de
baja de un curso, la Corporación no reembolsará el importe de la matrÃcula. Se
notificará mediante comunicación escrita la aprobación 0 no aprobación de la
licencia para estudios.
(I) Reserva de Empleo
La Autoridad Nominadora reservará el puesto del empleado en uso de Licencia
para Estudios. Por necesidades del servicio, se podrá cubrir mediante
nombramiento transitorio por el tiempo que dure la licencia. De no existir un
puesto vacante para nombrar al empleado en licencia, una vez completados los
estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la Corporación.
Si por alguna situación impredecible O de emergencia esto no fuera posible,
podrá incluirse el nombre del empleado en registros de elegibles para clases de
puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedió la licencia.