Regl. 9254, art. XII-12.8

Pagos y/o Licencias para Estudios

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XII-12.8

La Corporación, tomando en cuenta sus posibilidades fiscales y sus necesidades programáticas, considerará la concesión de Pagos y/o Licencias para Estudios. La Autoridad Nominadora podrá nombrar un Comité que tendrá a su cargo la administración del programa de concesión de Pagos y/o Licencias para Estudios a los empleados de la Corporación, que estará compuesto por tres (3) personas. Uno de los cuales será un miembro de la Facultad Médica, otro miembro del personal directivo y un miembro en representación de los empleados. El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales incumbente, será miembro oficial del Comité. Para este propósito el comité preparará su propio reglamento a tono con los criterios que se establecen en esta sección. (a) Requisitos de Elegibilidad (1) Ser empleado(a) regular de la Corporación por un mínimo de dos (2) años. (2) Asistencia: No más de 3-5 ausencias durante los doce (12) meses anteriores a la solicitud: 61 No se considerarán como ausencias los periodos de tiempo en el Fondo del Seguro del Estado (FSE), Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporero (SINOT), ACAA, Maternidad, Licencia Deportiva, Licencia Regular, Licencia Médico Familiar (FMLA) y Licencia Militar. (3) Evaluaciones de Desempeño sobre 80%. (b) Aprobación de Licencia para Estudios Se le notificará mediante comunicación escrita, la aprobación o no de la Licencia para Estudios, Programa de Trabajo para Estudios 0 Pago de Matrícula. (c) Instituciones Acreditadas Solamente se concederán licencias para estudios en instituciones oficialmente reconocidas por las entidades competentes de los gobiernos de Puerto Rico O de los Estados Unidos. (d) Programa Especial de Trabajo y/o Pago de Estudios Cualquier empleado regular que interese comenzar y/o terminar cursos técnicos, administrativos, certificaciones y/o universitarios relacionados con su área de trabajo y/o puestos, en términos de las funciones en la Corporación, en una institución debidamente acreditada, someterá una solicitud de intención a tales efectos al supervisor inmediato, antes de comenzar cualquier proceso de matrícula. Éste, luego de evaluar la solicitud en sus méritos y de acuerdo con la necesidad del servicio del área donde labora el empleado, hará las recomendaciones correspondientes al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, quien a su vez y luego de hacer el estudio pertinente al respecto, la someterá al Director Ejecutivo para su aprobación final. El Empleado que se encuentre disfrutando de un Programa Especial de Trabajo para Estudios, deberá cumplir con su jornada completa de trabajo, diaria, semanal 0 bisemanal. Por vía de excepción, el programa se podrá completar con Licencia Regular de Vacaciones 0 Licencia sin Sueldo aprobada por el Director Ejecutivo a esos fines. (e) Aprobación Se notificará mediante comunicación escrita, la aprobación 0 no aprobación de la licencia para estudios. (f) Contrato Toda persona que reciba, con fondos de la Corporación, Pago de Estudios 0 62 licencia con sueldo para estudios tendrá la obligación, mediante acuerdo legal, de prestar servicios a la Corporación por un periodo equivalente al doble de la duración del Pago 0 licencia aprobada. (g) Cambios en los Estudios Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizado mediante licencia para estudios, deberá ser notificado a su supervisor inmediato; éste al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. El cambio 0 alteración estará sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo. (h) Informes sobre Estudios El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales requerirá del empleado en disfrute de licencia para estudios O en el beneficio de pago de estudios, prueba de su aprovechamiento académico al final del semestre académico, de ser necesario. De igual manera, podrá requerir a la universidad 0 institución académica, informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente. (i) Prorroga de Licencias para Estudios En caso que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del periodo dispuesto en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Director Ejecutivo, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado periodo, sometiendo prueba que justifique la necesidad de extensión del contrato. La Corporación, a su discreción, le extenderá la licencia de estudios mediante notificación oficial escrita al empleado y copia de dicha notificación se hará formar parte del contrato. (j) Incumplimiento de Contrato Todo empleado que incumpla el acuerdo legal estipulado tendrá el deber de devolución de la licencia o cantidad invertida por ésta (más los intereses que de tiempo en tiempo determine la Corporación), en caso de incumplimiento. De la misma manera, la Corporación deberá ofrecer a los beneficiarios de pagos de estudio y licencias la oportunidad de cumplir su obligación, con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del servicio. 63 (k) Pago de Matrícula El Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales tramitará el reembolso únicamente de los costos incurridos de los créditos académicos que no estén cubiertos por cualquier otro beneficio estatal 0 federal, siempre y cuando el empleado evidencie la aprobación de los cursos con un índice académico mínimo de 3.0 a nivel graduado y subgraduado, dentro del periodo de treinta (30) días laborables de haberlo recibido. Si el empleado se da de baja de un curso, la Corporación no reembolsará el importe de la matrícula. Se notificará mediante comunicación escrita la aprobación 0 no aprobación de la licencia para estudios. (I) Reserva de Empleo La Autoridad Nominadora reservará el puesto del empleado en uso de Licencia para Estudios. Por necesidades del servicio, se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la licencia. De no existir un puesto vacante para nombrar al empleado en licencia, una vez completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la Corporación. Si por alguna situación impredecible O de emergencia esto no fuera posible, podrá incluirse el nombre del empleado en registros de elegibles para clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedió la licencia.
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