Regl. 3906, art. II
Fondos destinados a la Universidad de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 3906, Art. II
Los recursos del Fondo Educacional que se transfieran al Fondo
General de la Universidad de Puerto Rico se utilizarán para cubrir
gastos necesarios relacionados con la expansión y el mejoramiento
institucional. Podrán aplicarse a gastos de funcionamiento o invertirse en mejoras permanentes, siguiendo los procesos y trámites
presupuestarios usuales.
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DE
PUERTO
1983-84
AINA
RICO
Certificación número 81
1908