Regl. 9254, art. XIV-14.1

Jornada de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XIV-14.1

(a) En cada servicio se establecerá el horario de trabajo de los empleados a base de las necesidades existentes. (b) Cada servicio preparará un programa de trabajo, el cual podrá ser por el periodo que de acuerdo con sus necesidades y situación en particular amerite, indicando el turno de trabajo asignado y la hora en que disfrutará su tiempo de descanso para la toma de alimentos. En la preparación de dicho programa de trabajo se cubrirán los siguientes aspectos: (1) Todo empleado que tenga asignado un turno de trabajo a base de jornada completa tendrá derecho a disfrutar de una (1) hora para la toma de alimentos, la cual no será antes de la tercera (3era.) hora a partir de la hora de entrada, ni después de concluida la quinta (5ta) hora a partir de la hora de entrada, de manera que en ningún momento se requiera a los empleados trabajar más de cinco (5) horas consecutivas. Se podrá establecer un tiempo para este propósito menor a una (1) hora, siempre y cuando sea por necesidades del servicio. Deberá concedérsele al empleado por lo menos ½ hora para la toma de alimentos. Los servicios deberán programar el trabajo en forma tal que evite al máximo el tener que reducir 0 suprimir la hora de tomar alimentos del empleado para que realice trabajo a base de tiempo extra. 71 (2) Todo empleado en cada turno de trabajo tendrá derecho a disfrutar dieciséis (16) horas de descanso en cada periodo de veinticuatro (24) horas, de las cuales (15) quince horas, tienen que ser consecutivas. El periodo de veinticuatro (24) horas empieza a contar desde la hora en que el empleado comienza su turno hasta la misma hora del día siguiente, sin que necesariamente tenga que tratarse de un día natural. (3) Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de dos (2) días libres a la semana y de los días feriados y/o proclamados libres oficialmente. (4) Todo empleado tiene que registrar su horario de entrada y salida en la forma y en los formularios que se disponga para este propósito. (5) La jornada regular de trabajo será de siete horas y media (7½) diarias y treinta y siete horas y media (37½) semanales, respectivamente, durante cinco (5) días a la semana. El Director Ejecutivo de la Corporación establecerá el horario regular de trabajo e igualmente fijará jornadas de trabajo y horarios diferentes a aquellos empleados 0 en aquellas áreas que considere pertinente, tomando en consideración las necesidades del servicio.
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