Regl. 9254, art. XIV-14.4
Disposiciones sobre el PerÃodo de Tomar Alimentos
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XIV-14.4
Todo empleado tendrá derecho a disfrutar libremente del perÃodo para tomar
alimentos sin que tenga que realizar labor alguna para la Corporación durante el mismo.
Si por razón de conveniencia mutua para el empleado y la Corporación y por
estipulación escrita de ambos se fijare un perÃodo menor de una hora para tomar
alimentos, éste no podrá ser menor de treinta (30) minutos. El acuerdo entre la
Corporación y el empleado se efectuará cumplimentando un formulario diseñado por la
Corporación, el cual deberá mantenerse en el expediente del empleado. Cualquiera de
las partes podrá notificar a la otra parte su decisión de terminar 0 resolver el acuerdo para
la reducción del periodo para tomar alimentos con no menos de treinta (30) dÃas de
antelación a la fecha de efectividad de la terminación 0 resolución del mismo.
Cuando la Corporación emplee 0 permita que un empleado no exento trabaje
durante el periodo destinado para tomar alimentos vendrá obligado a pagarle por dicho
periodo O fracción del mismo un tipo de salario igual al tiempo y medio (1½) del tipo
convenido para las horas regulares. En el caso de trabajadores acogidos a un acuerdo de
horario flexible de trabajo, si la Corporación requiriese que trabajen durante el periodo
para tomar alimentos, dicho periodo constituirá horas extras de trabajo.