Regl. 3906, art. III

Solicitud de Fondos

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Cite as Reglamento Núm. 3906, Art. III

A. Las instituciones deberán someter una petición de fondos al Consejo de Educación Superior para cada año académico por lo menor treinta dins onten del contenzo de dicho perfodo. 1.1 petición deberá prepararse utilizando el formulario Informe de Petición de Fondos. B. El Consejo de Educación Superior notificará, luego de evaluar los informes de petición de fondos, su resolución a la institución solicitante antes del comienzo de cada año académico. Los fondos aprobados serán remitidos a las instituciones tan pronto sean recibidos del Departamento de Hacienda. C. Los fondos correspondientes a los estudiantes cualificados serán colocados en fideicomiso por la institución. D. De haber un sobrante en los fondos asignados en un año fiscal determinado, la institución procederá a devolver dicho sobrante al Consejo de Educación Superior dentro de un término no mayor de treinta días, luego de haber finalizado el período académico.
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