Regl. 3906, art. III
Solicitud de Fondos
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Cite as Reglamento Núm. 3906, Art. III
A. Las instituciones deberán someter una petición de fondos al
Consejo de Educación Superior para cada año académico por lo
menor treinta dins onten del contenzo de dicho perfodo. 1.1
petición deberá prepararse utilizando el formulario Informe
de Petición de Fondos.
B. El Consejo de Educación Superior notificará, luego de evaluar
los informes de petición de fondos, su resolución a la institución solicitante antes del comienzo de cada año académico.
Los fondos aprobados serán remitidos a las instituciones tan
pronto sean recibidos del Departamento de Hacienda.
C. Los fondos correspondientes a los estudiantes cualificados
serán colocados en fideicomiso por la institución.
D. De haber un sobrante en los fondos asignados en un año fiscal
determinado, la institución procederá a devolver dicho sobrante al Consejo de Educación Superior dentro de un término
no mayor de treinta dÃas, luego de haber finalizado el perÃodo
académico.