Regl. 9254, art. XIX-19.3
Correspondencia Oficial
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XIX-19.3
(a) Toda la correspondencia que se reciba en la Corporación deberá atenderse con
la premura que amerita el asunto.
(b) El empleado no utilizará las facilidades oficiales ni materiales para enviar O
recibir su correspondencia personal.
(c) El servicio de mensajerÃa no abrirá la correspondencia, a menos que no esté
identificada.
(d) Material oficial no se utilizará para la correspondencia personal.