Regl. 9254, art. XIX-19.8

Control de este Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XIX-19.8

(a) El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales tendrá bajo su control este Reglamento, y lo mantendrá al día con las enmiendas que se adopten. Las enmiendas que se aprueben por el Director Ejecutivo y la Junta se incorporarán en el capítulo correspondiente. (b) El Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales tendrá la responsabilidad de velar porque se cumplan las normas y procedimientos aquí establecidas y de mantener este Reglamento al día.
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