Regl. 9254, art. XI-11.1
Deberes y Obligaciones de los Empleados del Servicio de Carrera y
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XI-11.1
Confianza
Los empleados del servicio de carrera y confianza de la Corporación tendrán los
siguientes deberes y obligaciones, sin limitarse a:
(a) Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad. Cumplir cabalmente la jornada
regular de trabajo establecida.
(b) Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus
relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y
ciudadanos, y mantener la imagen de la Corporación en el más alto nivel.
(c) Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignados a su
puesto y aquellas otras compatibles con estas que se le asignen.
(d) Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la
autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Corporación.
(e) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a
menos que reciba un requerimiento 0 permiso de autoridad competente que asÃ
lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos a
tener acceso a los documentos y otra información que sea de carácter público.
(f) Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio asÃ
lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable. En
casos de emergencia puede obviarse la antelación de la notificación.
(g) Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que
estén bajo su custodia.
(h) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los procedimientos que
se establezcan en virtud del mismo.
(i) Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley 1
del 2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de
Puerto Rico" y sus reglamentos.
Además, se dispone que los empleados del servicio de carrera y confianza no
podrán realizar, entre otras acciones similares, las siguientes:
(a) Aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por la labor realizada
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como empleado público a excepción de aquellas autorizadas por ley.
(b) Utilizar su posición oficial para fines politico-partidistas o para otros fines no
compatibles con el servicio público.
(c) Realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público.
(d) Realizar cualquier acción prohibida por la Ley 1-2012, según enmendada,
conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011" y sus
reglamentos.
(e) Observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre de la Corporación o al
Gobierno de Puerto Rico.
(f) Incurrir en prevaricación, soborno O conducta inmoral.
(g) Realizar acto alguno que impida la aplicación de este Reglamento y las reglas
adoptadas de conformidad con el mismo, hacer O aceptar a sabiendas,
declaración, certificación 0 informe falso en relación con cualquier materia
cubierta por Ley.
(h) Dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar directa 0 indirectamente dinero, servicios
O cualquier otro valor a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u
otra acción de personal.
(i) Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la función
pública 0 que envuelvan fondos O propiedad pública.