Regl. 3906, art. IV

Normas para la concesión de ayuda económica del Fondo

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Cite as Reglamento Núm. 3906, Art. IV

Educacional a estudiantes matriculados en instituciones de educación superior privadas A. Elegibilidad de estudiantes Serán elegibles para recibir ayuda económica del Fondo Educacional los estudiantes que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos: -3- DE PUERTO RICO 1908 1983-84 Certificación número 81 1- Haber residido en Puerto Rico durante los doce meses inmediatamente anteriores con la intención de permanecer en la Isla por tiempo indefinido. Los solicitantes no ciudadanos de los Estados Unidos deberán, además, haber obtenido del Gobierno Federal el status de residente permanente. 2- Estar matriculado oficialmente y cursando estudios conducentes a la obtención de un grado académico u otros estudios superiores al grado en la misma especialidad, en una institución de educación superior privada debicamente autorizada O acreditada por el Consejo de Educación Superior. 3- Tener necesidad de ayuda económica del Fondo Educacional para cubrir gastos y aumentos en los costos de matrícula. 4- Poseer un índice general mínimo de escuela superior de 2.00. Se harán excepciones en aquellos casos donde la institución, mediante cursos remediativos, se asegure que el estudiante logra la capacidad para realizar estudios universitarios. 5- No haberse extendido más allá del tiempo programado por la institución para obtener el grado en cuestión. 6- Mantener un progreso académico que le permita terminar sus estudios universitarios con un Indice mínimo de 2.00. Los estudios postgraduados deberán terminarse con el Indice mínimo fijado por la institución en el tiempo programado por ésta para la obtención del grado. DE PUERT -4- UNIVER RICO 1908 1983-84 Certificación número 81 B. Justificación de la ayuda económica 1. Todo estudiante perteneciente a una familia, cuyo ingreso anual no exceda el total de $3,500 por miembro de la familia, será elegible para recibir ayuda del Fondo. Se entenderá por "familia" el grupo de personas que vive bajo el mismo techo, aporta a un fondo común para el sostenimiento del hogar V hace sus gastos con cargo a ese fondo común. 2. Aquellos estudiantes pertenecientes a una familia cuyo ingreso anual exceda el total de la suma de $3,500 por miembro de la familia, podrá ser elegible si demuestra méritos excepcionales en el orden de necesidad económica. Estos casos serán informados al final del año fiscal al Consejo, con sus respectivas justificaciones, y los mismos no excederán el cinco por ciento de todos los casos beneficiados del Fondo Educacional para ese período. 3. Para los fines de este Reglamento, "ingreso anual" significa el ingreso bruto recibido de jornales, salarios, honorarios, rentas, intereses, comisiones, emolumentos, O cualquier otro ingreso, así como los beneficios netos derivados de negocios y las ganancias habidas en ventas de activos de capital. DC -5- RICO 1983-84 1908 Certificación número 81 4. La elegibilidad económica del estudiante será comprobada anualmente por la institución. 5. El formulario de solicitud de ayuda del Fondo Educacional contendrá una autorización del estudiante, de su padre O del encargado para examinar en el Negociado de Contribuciones Sobre Ingresos la planilla, O en el caso que sea necesario, obtener del Secretario de Hacienda una copia de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos radicada en el año correspondiente a la solicitud.
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