Regl. 3906, art. IV
Normas para la concesión de ayuda económica del Fondo
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Cite as Reglamento Núm. 3906, Art. IV
Educacional a estudiantes matriculados en instituciones
de educación superior privadas
A. Elegibilidad de estudiantes
Serán elegibles para recibir ayuda económica del Fondo Educacional los estudiantes que reúnan todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
-3-
DE
PUERTO
RICO
1908
1983-84
Certificación número 81
1- Haber residido en Puerto Rico durante los doce meses
inmediatamente anteriores con la intención de permanecer en la Isla por tiempo indefinido. Los solicitantes
no ciudadanos de los Estados Unidos deberán, además,
haber obtenido del Gobierno Federal el status de residente permanente.
2- Estar matriculado oficialmente y cursando estudios conducentes a la obtención de un grado académico u otros estudios superiores al grado en la misma especialidad, en una
institución de educación superior privada debicamente autorizada O acreditada por el Consejo de Educación Superior.
3- Tener necesidad de ayuda económica del Fondo Educacional
para cubrir gastos y aumentos en los costos de matrÃcula.
4- Poseer un Ãndice general mÃnimo de escuela superior de
2.00. Se harán excepciones en aquellos casos donde la
institución, mediante cursos remediativos, se asegure que
el estudiante logra la capacidad para realizar estudios
universitarios.
5- No haberse extendido más allá del tiempo programado por
la institución para obtener el grado en cuestión.
6- Mantener un progreso académico que le permita terminar
sus estudios universitarios con un Indice mÃnimo de 2.00.
Los estudios postgraduados deberán terminarse con el
Indice mÃnimo fijado por la institución en el tiempo programado por ésta para la obtención del grado.
DE
PUERT
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UNIVER
RICO
1908
1983-84
Certificación número 81
B. Justificación de la ayuda económica
1. Todo estudiante perteneciente a una familia, cuyo ingreso
anual no exceda el total de $3,500 por miembro de la familia, será elegible para recibir ayuda del Fondo. Se
entenderá por "familia" el grupo de personas que vive bajo
el mismo techo, aporta a un fondo común para el sostenimiento del hogar V hace sus gastos con cargo a ese fondo
común.
2. Aquellos estudiantes pertenecientes a una familia cuyo ingreso anual exceda el total de la suma de $3,500 por miembro de la familia, podrá ser elegible si demuestra méritos
excepcionales en el orden de necesidad económica. Estos
casos serán informados al final del año fiscal al Consejo,
con sus respectivas justificaciones, y los mismos no excederán el cinco por ciento de todos los casos beneficiados
del Fondo Educacional para ese perÃodo.
3. Para los fines de este Reglamento, "ingreso anual" significa el ingreso bruto recibido de jornales, salarios,
honorarios, rentas, intereses, comisiones, emolumentos,
O cualquier otro ingreso, asà como los beneficios netos
derivados de negocios y las ganancias habidas en ventas
de activos de capital.
DC
-5-
RICO
1983-84
1908
Certificación número 81
4. La elegibilidad económica del estudiante será comprobada
anualmente por la institución.
5. El formulario de solicitud de ayuda del Fondo Educacional
contendrá una autorización del estudiante, de su padre O
del encargado para examinar en el Negociado de Contribuciones Sobre Ingresos la planilla, O en el caso que sea
necesario, obtener del Secretario de Hacienda una copia
de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos radicada en
el año correspondiente a la solicitud.