Regl. 9254, art. XVII-17.3
Examen de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XVII-17.3
(a) El custodio de los expedientes de los empleados será el Director de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales.
(b) Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y
podrán ser examinados únicamente para fines oficiales 0 cuando lo autorice por
escrito el propio empleado para otros fines. El custodio de los expedientes será
responsable de proteger la confidencialidad de los mismos.
(c) Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañÃa del
custodio de los expedientes O quien el Director de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales delegue. El empleado deberá presentar la solicitud para
el examen del expediente con por lo menos tres (3) dÃas laborables de
antelación. En el caso que el empleado esté incapacitado por razón de
enfermedad fÃsica, que le impida asistir personalmente al examen del
expediente, podrá delegar por escrito a un representante. En el caso que el
impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la
persona que sea designada tutora por un Tribunal.
(d) Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus
expedientes, mediante el pago del costo de reproducción, conforme se
disponga en una norma a esos efectos. Las solicitudes de copia se harán por
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escrito con no menos de cinco (5) dÃas laborables de antelación. En el plazo
indicado, se entregará copia del documento solicitado.