Regl. 9254, art. XVII-17.4

Conservación y Disposición de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XVII-17.4

Se conservará y mantendrán archivados, todos los documentos pertenecientes al expediente individual de los empleados, tanto activos como inactivos. La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a: (a) En caso de que el empleado se separe del servicio por cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un periodo de seis (6) años. La disposición final se hará conforme con las normas del Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva. (b) En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio se reintegre a un puesto en la Corporación antes del periodo de seis (6) años, se reactivará el expediente y se incorporarán los documentos subsiguientes que correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si otra Agencia solicita el expediente del empleado por razón de que éste se haya reintegrado al servicio, se le remitirá a dicha Agencia el expediente del empleado por un periodo no mayor de treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, a fin de que todo el historial del empleado en el servicio público se conserve en un sólo expediente. (c) Si el empleado separado solicita una pensión del Sistema de Retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar el expediente del exempleado y la Corporación lo remitirá al sistema. En adelante el sistema de retiro conservará el expediente. (d) En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que no sea participante de Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Corporación conservará el expediente y dispondrá de el de acuerdo con las normas del Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva. En caso de que el empleado sea un participante de dicho Sistema de Retiro, se enviará el expediente al Sistema de Retiro junto con el Informe de Cambio notificando el fallecimiento. 120
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