Regl. 9254, art. XVII-17.4
Conservación y Disposición de los Expedientes
Length: 339 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XVII-17.4
Se conservará y mantendrán archivados, todos los documentos pertenecientes al
expediente individual de los empleados, tanto activos como inactivos. La disposición de
los expedientes de los empleados se hará conforme a:
(a) En caso de que el empleado se separe del servicio por cualquier causa, se
retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un periodo de seis (6)
años. La disposición final se hará conforme con las normas del Reglamento
para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva.
(b) En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio se reintegre
a un puesto en la Corporación antes del periodo de seis (6) años, se reactivará
el expediente y se incorporarán los documentos subsiguientes que
correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si otra Agencia
solicita el expediente del empleado por razón de que éste se haya reintegrado
al servicio, se le remitirá a dicha Agencia el expediente del empleado por un
periodo no mayor de treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de la solicitud, a fin
de que todo el historial del empleado en el servicio público se conserve en un
sólo expediente.
(c) Si el empleado separado solicita una pensión del Sistema de Retiro del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar
el expediente del exempleado y la Corporación lo remitirá al sistema. En
adelante el sistema de retiro conservará el expediente.
(d) En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que no sea
participante de Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, la Corporación conservará el expediente y dispondrá de el de
acuerdo con las normas del Reglamento para la Administración del Programa
de Conservación y Disposición de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva.
En caso de que el empleado sea un participante de dicho Sistema de Retiro, se
enviará el expediente al Sistema de Retiro junto con el Informe de Cambio
notificando el fallecimiento.
120