Regl. 1294, art. III

DEFINICIONES:

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Cite as Reglamento Núm. 1294, Art. III

a) A los fines de esta Orden, máquina operada por moneda se entiende cualquier máquina O dispositivo mecánico que al serle depositada una moneda, devuelva a cambio algún producto o servicio; disponiéndose que quedan excluídos de esta definición los teléfonos públicos. b) Persona: Significa e incluye cualquier individuo, corporación, sociedad, asociación O cualquier grupo organizado de personas O sucesores legales, O representantes de los anteriores, los Estados Unidos de América, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquier otro Gobierno o sus Divisiones' y Agencias Públicas.
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