Regl. 9254, art. XVI-16.3

Política Pública del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XVI-16.3

relativa al fumar cigarrillos o cualquier otro producto derivado del tabaco en las facilidades de la Corporación (a) En la Corporación no se permitirá a los empleados, pacientes y visitantes, profesores y estudiantes, personal de contrato, voluntarios y facultad médica fumar en sus facilidades y alrededores. (b) Se podrá fumar en las áreas identificadas para ello, fuera de la Corporación. (c) Los supervisores velarán porque las funciones no se afecten con la salida de los fumadores. (d) La Corporación desarrollará y establecerá un programa de orientación y ayuda para controlar el hábito de fumar en los empleados fumadores. Además, coordinará con entidades privadas que se dedican a orientar a las personas para controlar el hábito de fumar. (e) Aquellos empleados que violen las normas aquí establecidas, serán objeto de medidas disciplinarias, de conformidad con el Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias
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