Regl. 9254, art. XVI-16.4

Salud y Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XVI-16.4

(a) La Corporación proveerá protección, condiciones y métodos seguros adecuados de trabajo a todos los empleados y al público en general con el cual mantiene relaciones. Será responsabilidad del Supervisor de cada área en coordinación con la Enfermera Ocupacional de capacitar al personal con respecto a los equipos de protección. (b) Se proveerán las medidas y se tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes del trabajo. (c) Todo empleado tiene el deber de actuar con el cuidado y la prudencia necesaria para evitar accidentes que puedan causar daño a sí mismos, a sus compañeros de trabajo 0 al público. De igual manera, utilizará el equipo de protección y seguridad que se le provea para ejercer sus funciones. (d) La Corporación proveerá servicios de primera ayuda a los empleados, a través de la Enfermera Ocupacional. 115 (e) Los empleados que no cumplan con las disposiciones de esta sección, serán objeto de medidas disciplinarias de conformidad al Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias.
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