Regl. 9254, art. XVI-16.5
Accidente o Enfermedad en Horas Laborales
Length: 57 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XVI-16.5
Todo empleado que sufra un accidente del trabajo 0 que se enferme en horas
laborables podrá visitar al médico de su preferencia. En el caso de lesiones y/o
enfermedades que ocurran en el área de trabajo, se seguirán los procedimientos
establecidos en la Corporación para los casos de incidentes 0 accidentes, de conformidad
con las leyes aplicables.