Regl. 9254, art. XVI-16.5

Accidente o Enfermedad en Horas Laborales

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XVI-16.5

Todo empleado que sufra un accidente del trabajo 0 que se enferme en horas laborables podrá visitar al médico de su preferencia. En el caso de lesiones y/o enfermedades que ocurran en el área de trabajo, se seguirán los procedimientos establecidos en la Corporación para los casos de incidentes 0 accidentes, de conformidad con las leyes aplicables.
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