Regl. 9254, art. XVI-16.7
"Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico", Ley
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XVI-16.7
Núm. 90 del 7 de agosto de 2020
Se define el Acoso Laboral como aquella conducta malintencionada, no deseada,
repetitiva y abusiva; arbitraria, irrazonable y/o caprichosa; verbal, escrita y/o fÃsica; de
forma reiterada por parte del patrono, sus agentes, supervisores 0 empleados, ajena a los
legÃtimos intereses de la empresa del patrono, no deseada por la persona, que atenta
contra sus derechos constitucionales protegidos, tales como: la inviolabilidad de la
dignidad de la persona, la protección contra ataques abusivos a su honra, su reputación y
su vida privada O familiar, y la protección del trabajador contra riesgos para su salud 0
integridad personal en su trabajo 0 empleo. Esta conducta de acoso laboral crea un
entorno de trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo, no apto para que la persona
razonable pueda ejecutar sus funciones O tareas de forma normal.
La Corporación adoptará e implementará las polÃticas internas necesarias a los
fines de prevenir, desalentar y evitar el acoso laboral en las áreas de trabajo, asà como
también investigará todas las alegaciones sobre el particular e impondrá las sanciones
correspondientes en aquellos casos en que procedan.