Regl. 3906, art. V
Disposiciones Administrativas
Length: 864 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3906, Art. V
A. Administración del Fondo Educacional
1. Los recursos del Fondo Educacional que periódicamente el
Secretario de Hacienda transfiera de la cuenta denominada
"Fondo Educacional" al Consejo de Educacional Superior se
depositarán en la cuenta del Fondo General de la Universidad de Puerto Rico y se procederá a su distribución de
acuerdo a la Ley y al Reglamento.
2. El Secretario Ejecutivo del Consejo O su delegado autorizará, bajo su firma, los desembolsos y transferencias que
se consignarán en fideicomiso y se concederán para cubrir
los propósitos de la Ley, según los dispone el Reglamento.
D
DE
VERSID
FUERTO
-6-
AIND
RICO
1983-84
1908
Certificación número 81
3. Cada institución educativa mantendrá en su cuenta subsidiaria separada los recursos del Fondo Educacional que el
Consejo le haya asignado. El sistema de contabilidad de
las instituciones proveerá los mecanismos necesarios para
mantener cuentas separadas sobre las erogaciones con cargo
al Fondo Educacional, en forma que permita constatar la
corrección de las operaciones individuales. El sistema
de contabilidad adoptado por la institución estará a
tenor con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
4. Será responsabilidad de la institución recipiente mantener
los controles administrativos y contables necesarios y suficientes para garantizar la corrección de las operaciones
y el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Este sistema de control interno incluirá, entre otros aspectos, las preintervenciones periódicas necesarias por el
personal de la propia institución educativa.
5. La distribución del estimado de recursos a las instituciones participantes se hará tomando como base el total de la
matrÃcula regular de todas y aplicando luego la parte porcentual correspondiente a cada institución en especÃfico.
Se define el ténnino "matrÃcula regular" aquella carga
académica que conlleva doce o más horas-crédito por semestre en programas subgraduados y nueve créditos en los programas postgraduados; en el caso de cursos sin crédito,
que sean requeridos para la obtención del grado,
-7-
DE
BUSI
PUERTO
1983-84
AINA
RICO
Certificación número 81
1908
la institución someterá con anticipación al Consejo un
documento estableciendo la equivalencia correspondiente.
6. No podrá hacerse transferencia alguna de la cuenta del
Fondo Educacional a ninguna otra cuenta de la institución.
7. Se deberá mantener un archivo que contenga todas las solicitudes radicadas por los estudiantes solicitando beneficios, según el Informe de Petición de Fondos.
8. La institución deberá mantener en este archivo un expediente para cada estudiante beneficiado O no beneficiado,
que haya radicado su solicitud. Cada expediente deberá
contener documentación que indique la verificación que
hizo la institución de cada uno de los requisitos indicados en el ArtÃculo IV-A de este Reglamento.
9. El expediente de cada estudiante debe contener la siguiente
información:
a. Decisión final tomada por la institución respecto a la
concesión de ayuda económica. Deberá incluir explicación para las ayudas económicas denegadas.
b. Computo que se hizo para determinar el monto de la ayuda
económica otorgada al estudiante.
C. Documentación que evidencie que el estudiante está
matriculado.
d. Constancia de los pagos hechos por medio de cheques O
notas de crédito.
-8-
0
DE
PUE
1983-84
Certificación número 81
INN
OFF
1908
B. Apelación ante el Consejo de Educación Superior
Cualquier estudiante que, luego de agotar los recursos de
revisión en la institución donde esté matriculado, no estuviera conforme con la determinación final hecha en su caso,
podrá recurrir en apelación ante el Consejo de Educación
Superior. Los únicos requisitos para el trámite de apelación serán:
1. Plantear el caso mediante carta dentro del término de
treinta dÃas calendario a partir de la fecha de notificación de la determinación final de la institución.
2. Remitir copia de la solicitud de ayuda económica junto
a cualquier otra evidencia.
3. Comparecer personalmente cuando se le cite.
La institución apelada ayudará al apelante a tramitar su
caso a petición de éste, y remitirá al Consejo el expediente completo. El Consejo resolverá y notificará al estudiante y a la institución educativa a la mayor brevedad
posible.
C. Examenes de operaciones y cuentas
Periódicamente el Consejo realizará intervenciones a nivel
de las instituciones para comprobar que las transacciones
relacionadas con el programa se realizaron de acuerdo con
las normas y procedimientos establecidos en este Reglamento.
-9-
DE
ERSID
1983-84
RICO
Certificación número 81
INN
1908
Si como resultado de esta auditorÃa se determina que alguna
institución no cumplió con una O varias de las disposiciones
de este Reglamento, el Consejo notificará a la institución
correspondiente de estas excepciones y le concederá un perÃodo
no mayor de noventa dÃas calendario para que explique las
mismas. De no mediar una explicación satisfactoria, el
Consejo podrá exigir el reembolso de los fondos indebidamente
utilizados.
D. Trámites e informes al Consejo de Educación Superior
En las operaciones relacionadas con el Fondo Educacional se
seguirá el siguiente calendario y las indicaciones que sobre
cada asunto se expresan:
1. Treinta dÃas calendario antes del comienzo del año fiscal
(1 de julio al 30 de junio) cada institución someterá al
Consejo de Educación Superior la Petición de Fondos a
que se refiere el ArtÃculo III-A del Reglamento.
2. Dentro de los treinta dÃas calendario después de finalizado el año académico, cada institución someterá al Consejo de Educación Superior un informe de operaciones con
aquella información que se le solicite.