Regl. 9254, art. XV-15.11

Obvención de Alimentos

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XV-15.11

(a) La Corporación le concede a todo empleado el beneficio de obvención de alimentos de acuerdo con su jornada regular de trabajo. (b) Todo empleado cualificado será responsable de cumplir con las reglamentaciones establecidas en el contrato del concesionario del servicio de la Cafetería y en armonía con la Norma de Obvención de Alimentos. (c) Todo empleado que trabaje doble turno, podrá utilizar nuevamente el beneficio luego de transcurridas tres horas y medias (31/2) de la hora de salida de su jornada regular de trabajo. (d) El personal designado en Recursos Humanos y Relaciones Laborales será responsable del registro de los nuevos beneficiarios, según identificados, así como todo cambio de estos en la base de datos existente. De igual forma, tendrá la responsabilidad de dar de baja a aquellos que se separen de su puesto. (e) Todo empleado identificado que no cumpla con el buen uso de este beneficio, según lo establece la norma institucional se le podrá suspender el beneficio temporera 0 permanentemente.
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