Regl. 9254, art. XV-15.12

Beneficios de Jubilación

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XV-15.12

(a) Programa de Orientación La Corporación orientará al empleado con planes de retiro con el objetivo de propiciar el ajuste social, familiar, psicológico y económico necesario para el ciudadano retirado. El empleado deberá participar de dicha orientación en cualquier momento dentro de los tres (3) años inmediatamente precedentes a la fecha programada para su jubilación. (b) Continuación de Aportación Patronal al Plan Médico La Corporación continuará haciendo la aportación individual al Plan Médico del empleado durante el lapso de tiempo entre el momento en que se jubile y el momento en que reciba los beneficios como pensionado. El empleado deberá manifestar a la Corporación su intención de continuar acogido al Plan Médico con por lo menos sesenta (60) días laborables de anticipación a la fecha de su renuncia para fines de jubilación. 108
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