Regl. 9254, art. XV-15.12
Beneficios de Jubilación
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XV-15.12
(a) Programa de Orientación
La Corporación orientará al empleado con planes de retiro con el objetivo de
propiciar el ajuste social, familiar, psicológico y económico necesario para el
ciudadano retirado. El empleado deberá participar de dicha orientación en
cualquier momento dentro de los tres (3) años inmediatamente precedentes a la
fecha programada para su jubilación.
(b) Continuación de Aportación Patronal al Plan Médico
La Corporación continuará haciendo la aportación individual al Plan Médico del
empleado durante el lapso de tiempo entre el momento en que se jubile y el
momento en que reciba los beneficios como pensionado. El empleado deberá
manifestar a la Corporación su intención de continuar acogido al Plan Médico con
por lo menos sesenta (60) dÃas laborables de anticipación a la fecha de su renuncia
para fines de jubilación.
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