Regl. 9254, art. XV-15.14
Seguro Social
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XV-15.14
(a) Todos los empleados de la Corporación cotizarán al Seguro Social a base del
porciento establecido al efecto.
(b) Los empleados que coticen al Seguro Social tendrán derecho a las protecciones
que le ofrece la ley con relación a incapacidad, edad y otros beneficios.
(c) Para acogerse a los beneficios del Seguro Social por edad el empleado deberá
tener por lo menos 62 años de edad y haber cotizado el tiempo reglamentario
según establecido por el Seguro Social.