Regl. 9254, art. XV-15.2
Días Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XV-15.2
Los empleados de la Corporación tienen derecho a disfrutar con paga los
siguientes días:
Día de Año Nuevo
Día de Reyes
Natalicio de Martin Luther King, tercer lunes de enero
Día de Jorge Washington, Día de los Presidentes y Día de los Próceres
Puertorriqueños, tercer lunes de febrero
Día de la Ciudadanía Americana, 2 de marzo
Día de la Abolición de la Esclavitud, 22 de marzo
Viernes Santo
Día de la Conmemoración de los Muertos en Guerra (Memorial Day), último
lunes de mayo
Día de la Independencia de los Estados Unidos, 4 de julio
Día del Trabajo, primer lunes de septiembre
Día de la Raza, segundo lunes de octubre
Día de Elecciones Generales (cada cuatro (4) años)
Día del Veterano, 11 de noviembre
75
Día de la Cultura Puertorriqueña y el Descubrimiento de P.R., 19 de
noviembre
Día de Acción de Gracias, cuarto jueves de noviembre
Día de Navidad, 25 de diciembre
Si cualquiera de los días feriados cayera en domingo, la festividad del mismo será
observada en el lunes siguiente.
Los días feriados completos comprenderán las 24 horas del día natural a partir de
la media noche del día que se trata. Cuando se trate de un día feriado completo se
entenderá que comprende la jornada regular de trabajo completa del empleado ese día 0
la parte de ella comprendida dentro del periodo de 24 horas de dicho día.
El tiempo concedido por proclama del Gobernador como libre para todos los
empleados públicos se considerará como feriado a todos los efectos de esta cláusula.
Si cualquiera de las festividades enumeradas en este Artículo fuera transferida para
observarse en un día diferente al señalado por proclama, orden O dispensa del
Gobernador de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos 0 por ley aplicable, éstas
se observarán en la fecha que disponga dicha proclama, orden, dispensa 0 ley en lugar de
lo aquí señalado. Disponiéndose que lo anterior no ocasionará que se deje de observar
cualquiera de las festividades pactadas.
Todos los empleados tienen derecho al disfrute libre con paga sencilla, sin cargo a
licencia alguna, de cualquier día, parte del día 0 tiempo laborable declarado libre por ley,
por el Director Ejecutivo de la Corporación 0 por proclama del Gobernador de Puerto Rico
O del Presidente de los Estados Unidos.
El tiempo declarado libre por proclama del Gobernador, Director Ejecutivo de la
Corporación 0 del Presidente de los Estados Unidos, no tendrá el efecto de extender las
vacaciones de aquellos empleados que se encuentren disfrutando las mismas,
disponiéndose que dicho tiempo no les será cargado contra sus balances de licencia para
vacaciones regulares O por enfermedad, según aplicable.