Regl. 9254, art. XV-15.4
Licencias Especiales con Paga
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XV-15.4
Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que se
enumeran a continuación:
(a) Licencia Deportiva Especial
Se concederá una licencia especial para todo empleado de la Corporación que esté
debidamente certificado por el Comité Olímpico de Puerto Rico como deportista
para representar a Puerto Rico en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos,
Centroamericanos 0 en Campeonatos Regionales 0 Mundiales. La licencia
deportiva especial tendrá duración acumulativa que no será mayor de treinta (30)
días laborables al año natural. El empleado presentará a la Corporación,
documentación certificada que lo acredita a representar a Puerto Rico en las
competencias con quince (15) días laborables de anticipación.
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(b) Licencia Deportiva Sin Sueldo
Se concede una licencia deportiva sin sueldo para todo empleado de la
Corporación que esté debidamente seleccionado y certificado por la Junta para el
Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo como
atleta en entrenamiento y entrenador para juegos Olímpicos, Paralímpicos,
Panamericanos, Centroamericanos y Campeonatos Regionales 0 Mundiales.
La licencia deportiva sin sueldo tendrá una duración hasta de un (1) año con
derecho a renovación siempre y cuando tenga la aprobación de la Junta y le sea
notificado a la Corporación en O antes de treinta (30) días de su vencimiento.
Mediante esta licencia deportiva sin sueldo, los atletas y entrenadores elegibles
podrán ausentarse de sus empleos sin pérdida de tiempo y garantizándole el
empleo sin que se le afecten los beneficios y derechos adquiridos durante el
período en que estuviera participando en dichos entrenamientos y/o competencias.
Durante el período de la licencia deportiva sin sueldo para entrenar, proveer
entrenamiento 0 competir, la Junta será responsable de los salarios de los
participantes. Por lo tanto, vendrá obligada a hacer llegar a la Corporación aquella
cantidad correspondiente a las deducciones legales que hasta ese momento se le
hacía al empleado de manera que la Corporación pueda continuar cubriendo los
pagos correspondientes a dichas aportaciones.
Todo atleta O entrenador seleccionado y certificado por la Junta para entrenar
previo a las competencias, presentará a la Corporación, con por lo menos quince
(15) días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que
le acredita para el entrenamiento, competencia O como entrenador elegido para
estos fines, el cual contendrá información sobre el tiempo que habrá de estar
participando dicho atleta 0 entrenador en los referidos entrenamientos.
(c) Licencia con pago por servicios voluntarios a los cuerpos de Centro Estatal
para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD) en
casos de desastre
Se concederá licencia con paga por el tiempo en que un empleado preste servicios
voluntarios a los cuerpos del Centro Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres (AEMEAD) en casos de desastre, 0 por razones de
adiestramientos cortos que se le haya requerido oficialmente, cuando estos sean
miembros del Centro Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de
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Desastres (AEMEAD). Para disfrutar de dicha licencia el empleado deberá someter
a la Corporación lo siguiente:
(1) Evidencia oficial que pertenece a los Cuerpos Voluntarios de la Centro Estatal
para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD).
(2) Con posterioridad a la prestación de los servicios voluntarios, deberá someter a
la Corporación certificación del Centro Estatal para el Manejo de Emergencias
y Administración de Desastres (AEMEAD), acreditativa de los servicios
prestados y del periodo de tiempo adicional por el cual prestó los mismos.
(3) En caso de que el empleado pertenezca a el Centro Estatal para el Manejo de
Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD), pero por razón de la
emergencia se integra a el Centro Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres (AEMEAD) en la prestación de los servicios de
emergencia, deberá someter a la Corporación certificación del Centro Estatal
para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD),
acreditativa de los servicios prestados y periodo de tiempo por el cual prestó
los mismos.
(d) Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia
(1) Todo empleado de la Corporación que sea un voluntario certificado en
servicios de desastres de la Cruz Roja Americana, podrá ausentarse de su
trabajo con una licencia con paga por un periodo que no exceda treinta (30)
días calendarios en un periodo de doce (12) meses para participar en
funciones especializadas de servicios de desastre de la Cruz Roja
Americana.
(2) La licencia voluntaria se otorgará siempre y cuando los servicios del
empleado sean solicitados por la Cruz Roja Americana y luego de la
aprobación de la Corporación. La Cruz Roja Americana expedirá al
empleado una certificación de los servicios prestados y el tiempo de duración
de esa prestación. Esa certificación la presentará el empleado a la
Corporación.
(e) Licencia para Visita Escolar
(1) Se le concederá a todo empleado de la Corporación ocho (8) laborales, sin
reducción de paga ni de sus balances de licencias, durante cada semestre
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escolar para comparecer a las instituciones educativas donde cursan
estudios sus hijos y conocer sobre el aprovechamiento escolar de éstos.
(2) No obstante, a lo anterior, todo empleado cuyos hijos se encuentren
registrados en el Programa de Educación Especial del Departamento de
Educación tendrá hasta diez (10) horas por semestre para que puedan
acudir a realizar gestiones relacionadas con sus hijos.
(3) Esta licencia no será acumulativa.
(4) El permiso para ausentarse del trabajo será utilizado sólo por uno de los
padres 0 custodios legales del menor. Como excepción, en situaciones
extraordinarias y altamente meritorias que requieran la presencia de más de
uno de los padres custodios legales, si no hubiere otras alternativas y
siempre que se evidencie debidamente, podrá concederse permiso a ambos
padres a la vez para este fin. En tal caso, la autorización para ausentarse
del trabajo será previamente documentada, evaluada y autorizada por el
Director Ejecutivo O su representante autorizado.
(5) Los empleados que tengan varios hijos tendrán la obligación de planificar y
coordinar las visitas a las escuelas para reducir al mínimo indispensable el
uso de esta licencia.
(6) El empleado deberá presentar la evidencia correspondiente que acredite que
se utilizó el tiempo concedido para realizar las gestiones de referencia.
(f) Licencia en Destaque
(1) El Director Ejecutivo podrá acceder, de conformidad con la legislación
vigente, que un empleado preste servicios en destaque por un periodo no
mayor de un (1) año. De requerirse extensión del destaque, por razones
extraordinarias de necesidad justificada, la Corporación podrá extender el
término máximo que establezca la ley O normativa aplicable. El empleado
conservará todos los derechos de su estatus, beneficios y sueldo al que
tenga derecho como empleado de la Corporación.
(2) Si el destaque solicitado fuera de conformidad con la Ley Núm. 4 del 20 de
diciembre de 1977, según enmendada (Ley Electoral de Puerto Rico), dicho
destaque podrá ser concedido a discreción del Director Ejecutivo por un
término no mayor de seis (6) meses durante el año en que se celebre un
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evento electoral, conforme a la Ley. En caso que el destaque sea al amparo
de la ley Electoral antes mencionada, la Corporación no pagará gastos
correspondientes a tiempo extra, dietas y millaje.
(3) La Corporación recibirá empleados de otras Agencias Gubernamentales,
Corporaciones Públicas 0 Municipios, en destaque administrativos, según la
legislación O normativa aplicable vigente. El empleado en destaque en la
Corporación, conservará todos los derechos de status, salario, y beneficios
de la Agencia Gubernamental, Corporación Pública o Municipio de
procedencia. No obstante, a lo anterior, la Corporación podrá proveer al
empleado en destaque administrativo, estacionamiento y el beneficio de
obvención de alimentos.
(4) Los destaques no podrán concederse de forma caprichosa, arbitraria 0
punitiva contra el empleado. El empleado que entienda que sus derechos
han sido violentados por el destaque, podrá apelarlo a la Junta de Directores
en un término de treinta (30) días calendarios, desde la fecha de notificación
del destaque.
(g) Licencia por Desastres Naturales
(1) En caso de desastres naturales en que los empleados de la Corporación se
vean afectados, tales como: derrumbes, huracanes, inundaciones,
terremotos, fuegos y otros desastres que imposibiliten al empleado asistir al
trabajo, éste tendrá derecho a paga por el tiempo que dure la emergencia, la
cual tiene que ser decretada por el Gobernador de Puerto Rico. La ausencia
no se cargará a ninguna de sus licencias, siempre y cuando esté justificada
por la Oficina de Manejo de Emergencias, Bomberos o FEMA.
(h) Licencia Donar Sangre o para inscribirse como Donante de Médula Ósea
(1) Se le concederá a todo empleado de la Corporación una licencia con paga
por un período de cuatro (4) horas al año, para acudir a donar sangre 0
inscribirse como donante potencial de médula ósea.
(2) El empleado presentará evidencia acreditativa de que utilizó el tiempo
concedido para donar sangre 0 evidencia de la inscripción.
(3) El beneficio para inscribirse en el Registro de Donantes de Médula Ósea se
podrá disfrutar sólo una vez por empleado.
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(i) Licencia con Paga para Vacunación de Hijos
(1) Se concederá licencia con paga, por un período de dos (2) horas, a todo
empleado para llevar a sus hijos a recibir sus vacunas.
(2) El empleado deberá presentar una certificación del lugar, fecha y hora en
que su hijo fue vacunado.
(3) De no presentar la certificación, el tiempo utilizado se cargará a su licencia
de vacaciones. Si el empleado no tuviere balance, se descontará de su
salario el período concedido.
(j) Período para renovar Licencia de Conducir
(1) Todo empleado podrá disfrutar de dos (2) horas de su jornada de trabajo sin
cargo a licencia alguna y con paga, para renovar su licencia de conducir,
siempre que la posesión de la licencia de conducir sea indispensable para su
trabajo por la naturaleza del mismo.
(2) Este beneficio se podrá disfrutar previa coordinación con el Supervisor
inmediato.
(k) Licencia para Asambleísta
(1) Los Asambleístas que sean empleados la Corporación tendrán derecho a
una licencia especial por causa justificada con derecho a paga. Esta licencia
no deberá exceder un máximo cinco (5) días anuales laborables, no
acumulables. Además, tendrán derecho a una licencia sin sueldo que no
excederá de cinco (5) días anuales laborables no acumulables
independientemente de cualquier otra a la que ya tenga derecho. Ambas
licencias serán utilizadas para asistir a Sesiones de la Asamblea, reuniones
y visitas oculares de ésta con el propósito de desempeñar actividades
legislativas municipales.
(2) La Asamblea deberá remitir por escrito, en cualquiera de las dos (2) licencias
especiales, la citación a la reunión correspondiente al Asambleísta, por lo
menos veinticuatro (24) horas antes. El Asambleísta tendrá la
responsabilidad de presentar la misma a la Corporación y la certificación de
comparecencia para la adjudicación de la licencia.
(I) Disposiciones Generales sobre Licencias
Los empleados que disfruten cualquier tipo de licencia con paga establecida en
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este Reglamento, tendrán derecho a la acumulación de Licencia Regular y Licencia
de Enfermedad, por el tiempo que estuvo fuera del servicio, siempre y cuando se
reinstale a su trabajo una vez termine de disfrutar la licencia con paga. Para el
disfrute de todas las licencias antes mencionadas, el empleado deberá presentar
evidencia que acredite la circunstancia que lo hace acreedor de las mismas.