Regl. 9254, art. XV-15.5
Bono de Navidad
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. XV-15.5
(1) La Corporación concederá un Bono de Navidad a todos los empleados del
servicio de carrera, confianza y transitorios que cualifiquen, en O antes del
11 de diciembre de cada año. La cantidad del Bono de Navidad será lo que
se establezca de acuerdo con la Ley aplicable.
(2) El empleado tendrá derecho al Bono de Navidad si ha prestado servicios
para la Corporación por lo menos seis (6) meses por cada año dentro del
perÃodo de doce (12) meses comprendidos desde el 1ro de diciembre del
año anterior hasta el 30 de noviembre del año en que éste se concede. El
tiempo servido en otra dependencia del Gobierno de Puerto Rico, asà como
los salarios devengados, serán considerados para este propósito previa
certificación al efecto.
(3) Cuando un empleado sufra cualquier lesión O enfermedad que lo incapacite
temporeramente para realizar las funciones inherentes a su empleo o
cuando disfrute de algún tipo de licencia con paga, los dÃas que esté ausente
se considerarán como dÃas de servicios prestados a los efectos de
determinar el tiempo de servicios requeridos para tener derecho a recibir el
Bono de Navidad, siempre y cuando dicho empleado esté debidamente
autorizado.
(4) Si un empleado muere después de haber adquirido su derecho al Bono de
Navidad, el mismo le será pagado a quien 0 quienes corresponda conforme
a declaratoria de herederos judicial en casos de sucesión intestada O al
correspondiente testamento debidamente legitimado.