Regl. 3906, art. VI

Prohibiciones

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Cite as Reglamento Núm. 3906, Art. VI

A. En la aplicación de estas normas y procedimientos no se discriminará en contra O a favor de persona alguna por razón de ideas políticas, creencias religiosas, raza, sexo, color, origen O condición social, ni por razones personales. DE PUERTO PUB -10- GISHBAINA RICO 1983-84 Certificación número 81 1908 Cualquier violación a estas normas y procedimientos podrá ser apelada ante el Consejo de Educación Superior. B. El Consejo de Educación Superior utilizará los medios legales correspondientes contra cualquier persona O institución que haga uso indebido de los recursos del Fondo Educacional.
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