Regl. 3906, art. VI
Prohibiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3906, Art. VI
A. En la aplicación de estas normas y procedimientos no se
discriminará en contra O a favor de persona alguna por
razón de ideas políticas, creencias religiosas, raza, sexo,
color, origen O condición social, ni por razones personales.
DE
PUERTO
PUB
-10-
GISHBAINA
RICO
1983-84
Certificación número 81
1908
Cualquier violación a estas normas y procedimientos podrá ser
apelada ante el Consejo de Educación Superior.
B. El Consejo de Educación Superior utilizará los medios legales
correspondientes contra cualquier persona O institución que
haga uso indebido de los recursos del Fondo Educacional.