Regl. 3906, art. VII

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 3906, Art. VII

Este Reglamento podrá ser enmendado por el Consejo de Educación Superior con la cooperación de la Junta Asesora del Fondo Educacional creada al amparo de la Ley Núm. 64 del 24 de junio de 1969.
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