Regl. 9254, art. X-10.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. X-10.1
El ascenso es el cambio de un empleado del servicio de carrera en un puesto de
una clase a un puesto en otra clase con un tipo de retribución mÃnima superior.
Los puestos en ascenso se cubrirán mediante la competencia abierta en que
puedan participar los empleados conjuntamente con aspirantes fuera del servicio según
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estén cualificados. El ascenso será un mecanismo para la mejor utilización de los
recursos humanos a la vez que servirá de estÃmulo a los empleados para superarse en el
cumplimiento de sus deberes.
Toda oportunidad de ascenso será anunciada mediante convocatoria, de manera
que los aspirantes debidamente cualificados puedan competir. Todo empleado aspirante a
un ascenso deberá tener una evaluación satisfactoria de trabajo realizado en su puesto.
Todo empleado que sea ascendido deberá aprobar el perÃodo probatorio que
conlleve el puesto. De no aprobarlo, el (la) empleado será reintegrado al puesto que
ocupaba antes de ser ascendido 0 a uno en la misma clase 0 clase similar. De ocurrir tal
situación, el sueldo a devengar el empleado será igual al que recibÃa antes del ascenso.
Este derecho de reintegración será absoluto.
Se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias del servicio asÃ
lo justifiquen. El empleado deberá reunir los requisitos mÃnimos del puesto y haber
aprobado el examen correspondiente. Este tipo de ascenso sólo se autorizará cuando no
haya un Registro de Elegibles para el puesto y resulte imposible establecer uno dentro de
un perÃodo de tiempo razonable, sólo hay un candidato que cualifique para el ascenso y
luego de publicar una Convocatoria Interna al menos durante cinco (5) dÃas laborables no
hay candidatos. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales certificará los
candidatos que cualifiquen mediante el Registro de Elegibles interno. De existir más de
un candidato elegible, no procederá al ascenso sin oposición.
El sueldo a concederse al otorgarse un ascenso O ascenso sin oposición será
determinado según la norma de ascenso vigente y aplicable al momento de dicha
transacción.
El Director Ejecutivo de la Corporación podrá ascender empleados del servicio de
confianza con el propósito de lograr la efectiva utilización de los recursos humanos dentro
del servicio de confianza.