Regl. 9254, art. X-10.1

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. X-10.1

El ascenso es el cambio de un empleado del servicio de carrera en un puesto de una clase a un puesto en otra clase con un tipo de retribución mínima superior. Los puestos en ascenso se cubrirán mediante la competencia abierta en que puedan participar los empleados conjuntamente con aspirantes fuera del servicio según 35 estén cualificados. El ascenso será un mecanismo para la mejor utilización de los recursos humanos a la vez que servirá de estímulo a los empleados para superarse en el cumplimiento de sus deberes. Toda oportunidad de ascenso será anunciada mediante convocatoria, de manera que los aspirantes debidamente cualificados puedan competir. Todo empleado aspirante a un ascenso deberá tener una evaluación satisfactoria de trabajo realizado en su puesto. Todo empleado que sea ascendido deberá aprobar el período probatorio que conlleve el puesto. De no aprobarlo, el (la) empleado será reintegrado al puesto que ocupaba antes de ser ascendido 0 a uno en la misma clase 0 clase similar. De ocurrir tal situación, el sueldo a devengar el empleado será igual al que recibía antes del ascenso. Este derecho de reintegración será absoluto. Se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias del servicio así lo justifiquen. El empleado deberá reunir los requisitos mínimos del puesto y haber aprobado el examen correspondiente. Este tipo de ascenso sólo se autorizará cuando no haya un Registro de Elegibles para el puesto y resulte imposible establecer uno dentro de un período de tiempo razonable, sólo hay un candidato que cualifique para el ascenso y luego de publicar una Convocatoria Interna al menos durante cinco (5) días laborables no hay candidatos. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales certificará los candidatos que cualifiquen mediante el Registro de Elegibles interno. De existir más de un candidato elegible, no procederá al ascenso sin oposición. El sueldo a concederse al otorgarse un ascenso O ascenso sin oposición será determinado según la norma de ascenso vigente y aplicable al momento de dicha transacción. El Director Ejecutivo de la Corporación podrá ascender empleados del servicio de confianza con el propósito de lograr la efectiva utilización de los recursos humanos dentro del servicio de confianza.
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