Regl. 9254, art. X-10.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. X-10.3
(a) Se define el descenso como el cambio de un empleado de un puesto a otro
puesto de menor remuneración básica, según la asignación de clase a escala.
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(b) El descenso de un empleado del servicio de carrera podrá ser motivado por las
siguientes razones:
(1) A solicitud del empleado.
(2) Por razones presupuestarias, falta de fondos que haga imprescindible la
eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste
en un puesto similar al que ocupaba en la Corporación y el empleado aceptó
un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el
descenso por esta razón se decretará su cesantÃa.
(c) Las siguientes normas regirán los descensos:
(1) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mÃnimos de la
clase de puesto a la cual sean descendidos.
(2) Todo empleado descendido deberá recibir notificación por escrito del
Director Ejecutivo, con treinta (30) dÃas calendario de antelación, que
exprese las razones para el descenso, y las condiciones referentes al
descenso con respecto al tÃtulo de la clase, estatus y el sueldo a percibir en
el nuevo puesto. En situaciones de emergencia, en circunstancias
imprevistas 0 por necesidad del servicio el término podrá reducirse.
(3) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su
conformidad con el mismo.
(4) El sueldo a concederse al otorgarse un descenso será determinado según la
norma de descenso vigente y aplicable al momento de dicha transacción.
(5) Todo empleado a quien se le notificare un descenso y entendiere que el
mismo fue ordenado caprichosamente O por razones distintas a las que
figurasen en este Reglamento, podrá apelar dicha decisión ante la Junta de
Directores dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de la
notificación del Director Ejecutivo ordenando el descenso.
(6) En los casos de descensos solicitados, el empleado deberá expresar por
escrito su conformidad con el mismo, en cuyo caso, el descenso podrá tener
efecto inmediato antes de transcurrir el término de la notificación
establecida.
(7) Los descensos no podrán ser utilizados como medida disciplinaria, ni podrán
hacerse caprichosa 0 arbitrariamente.
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