Regl. 9254, art. X-10.3

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. X-10.3

(a) Se define el descenso como el cambio de un empleado de un puesto a otro puesto de menor remuneración básica, según la asignación de clase a escala. 37 (b) El descenso de un empleado del servicio de carrera podrá ser motivado por las siguientes razones: (1) A solicitud del empleado. (2) Por razones presupuestarias, falta de fondos que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en la Corporación y el empleado aceptó un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón se decretará su cesantía. (c) Las siguientes normas regirán los descensos: (1) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos. (2) Todo empleado descendido deberá recibir notificación por escrito del Director Ejecutivo, con treinta (30) días calendario de antelación, que exprese las razones para el descenso, y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, estatus y el sueldo a percibir en el nuevo puesto. En situaciones de emergencia, en circunstancias imprevistas 0 por necesidad del servicio el término podrá reducirse. (3) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. (4) El sueldo a concederse al otorgarse un descenso será determinado según la norma de descenso vigente y aplicable al momento de dicha transacción. (5) Todo empleado a quien se le notificare un descenso y entendiere que el mismo fue ordenado caprichosamente O por razones distintas a las que figurasen en este Reglamento, podrá apelar dicha decisión ante la Junta de Directores dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación del Director Ejecutivo ordenando el descenso. (6) En los casos de descensos solicitados, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo, en cuyo caso, el descenso podrá tener efecto inmediato antes de transcurrir el término de la notificación establecida. (7) Los descensos no podrán ser utilizados como medida disciplinaria, ni podrán hacerse caprichosa 0 arbitrariamente. 38
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