Regl. 9257, art. 11
EXHIBICIÓN DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 11
Todo Programa deberá exhibir su licencia en un lugar adecuadamente
visible al público en general. Además, deberá tener expuesto en un lugar
visible al público en general el rótulo que aprobará la Junta en el que se
orienta sobre los procedimientos para solicitar información acerca de la Junta
y cómo canalizar las querellas contra aquellos Programas que no cumplan con
sus obligaciones legales y reglamentarias.
La Junta mantendrá vigente y actualizado un Registro de los Programas
licenciados el cual estará accesible y público en formato digital en la página del
Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y que podrá suministrar a
las entidades públicas 0 privadas que entienda pertinente.