Regl. 9257, art. 11

EXHIBICIÓN DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 11

Todo Programa deberá exhibir su licencia en un lugar adecuadamente visible al público en general. Además, deberá tener expuesto en un lugar visible al público en general el rótulo que aprobará la Junta en el que se orienta sobre los procedimientos para solicitar información acerca de la Junta y cómo canalizar las querellas contra aquellos Programas que no cumplan con sus obligaciones legales y reglamentarias. La Junta mantendrá vigente y actualizado un Registro de los Programas licenciados el cual estará accesible y público en formato digital en la página del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y que podrá suministrar a las entidades públicas 0 privadas que entienda pertinente.
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