Regl. 9257, art. 12 dup2

DIRECCIONES

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Cada persona y Programa sujeto a la jurisdicción de la Junta deberá proveerle a esta una dirección oficial, junto con su número telefónico, de fax y correo electrónico. Cada persona 0 Programa deberá notificar a la Junta respecto a cualquier cambio de dirección, número de teléfono O de telefacsimil dentro de los diez (10) días de ocurrir dicho cambio. Cada solicitud, moción, alegación, querella, petición, alegato u otro documento que se radique en la Junta deberá incluir la dirección completa y el número telefónico, y de facsímil si se tiene, de la persona que radica 0 de su representante legal. Todo abogado que asuma una representación legal está obligado a notificar cualquier cambio de dirección a la Junta y a todas las partes mediante moción al efecto. SEGUNDA PARTE SOLICITUDES DE LICENCIA
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