Regl. 9257, art. 12 dup2
DIRECCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 12 dup2
Cada persona y Programa sujeto a la jurisdicción de la Junta deberá
proveerle a esta una dirección oficial, junto con su número telefónico, de fax y
correo electrónico. Cada persona 0 Programa deberá notificar a la Junta
respecto a cualquier cambio de dirección, número de teléfono O de telefacsimil
dentro de los diez (10) días de ocurrir dicho cambio. Cada solicitud, moción,
alegación, querella, petición, alegato u otro documento que se radique en la
Junta deberá incluir la dirección completa y el número telefónico, y de facsímil
si se tiene, de la persona que radica 0 de su representante legal. Todo abogado
que asuma una representación legal está obligado a notificar cualquier cambio
de dirección a la Junta y a todas las partes mediante moción al efecto.
SEGUNDA PARTE
SOLICITUDES DE LICENCIA