Regl. 9257, art. 13

SOLICITUD DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 13

Toda persona, natural O jurídica, que interese establecer, operar, mantener O sostener un Programa deberá presentar una solicitud a esos efectos ante la Junta. Disponiéndose que no podrá comenzar operaciones hasta tanto no sea debidamente autorizado por esta. Para que se entienda presentada propiamente la solicitud, esta deberá estar debidamente acompañada de toda la documentación y la información solicitada mediante este Reglamento.
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