Regl. 9257, art. 13
SOLICITUD DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 13
Toda persona, natural O jurÃdica, que interese establecer, operar,
mantener O sostener un Programa deberá presentar una solicitud a esos
efectos ante la Junta. Disponiéndose que no podrá comenzar operaciones
hasta tanto no sea debidamente autorizado por esta. Para que se entienda
presentada propiamente la solicitud, esta deberá estar debidamente
acompañada de toda la documentación y la información solicitada mediante
este Reglamento.