Regl. 9257, art. 16

EXENCIÓN DE REQUISITOS

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 16

Un solicitante podrá solicitar ser exento de alguno de los requisitos de estricto cumplimiento aduciendo las razones que, a su juicio, entienda procedente para dicha exención. Previa a esa solicitud, la Junta podrá eximir de alguno de los requisitos de estricto cumplimiento si determina que hay razones que la justifican y que con esa concesión no se afectan los servicios que serán prestados por el Programa. La exención de requisito será determinada únicamente con el voto de recomendación de los Miembros de la Junta. Si en el término de treinta (30) días la Junta no se expresa sobre dicha solicitud, el programa recibirá licencia provisional de por el término de seis (6) meses. La solicitud de exención a requisito deberá presentarse nuevamente al transcurrir los seis (6) meses.
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