Regl. 9257, art. 16
EXENCIÓN DE REQUISITOS
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 16
Un solicitante podrá solicitar ser exento de alguno de los requisitos de
estricto cumplimiento aduciendo las razones que, a su juicio, entienda
procedente para dicha exención. Previa a esa solicitud, la Junta podrá eximir
de alguno de los requisitos de estricto cumplimiento si determina que hay
razones que la justifican y que con esa concesión no se afectan los servicios
que serán prestados por el Programa. La exención de requisito será
determinada únicamente con el voto de recomendación de los Miembros de la
Junta. Si en el término de treinta (30) dÃas la Junta no se expresa sobre dicha
solicitud, el programa recibirá licencia provisional de por el término de seis (6)
meses. La solicitud de exención a requisito deberá presentarse nuevamente al
transcurrir los seis (6) meses.